Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.C.J., actuando en su calidad de apoderado judicial de L.A.C., propietario del establecimiento comercial CANTINA RANCHO GRANDE, ha presentado ante esta Superioridad, la Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ANTECEDENTES

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante auto de 30 de septiembre de 1997, libró auto de mandamiento de pago por vía ejecutiva contra el contribuyente Nº 150-92 señor L.A.C., propietario del establecimiento comercial CANTINA RANCHO GRANDE, hasta la concurrencia de ocho mil trescientos setenta y dos balboas con cincuenta y cinco centésimos de balboa (B/.8,372.55) en concepto de impuestos municipales y recargos no pagados.

El auto ejecutivo fue notificado al señor L.C. en esa misma fecha, tal como se aprecia a foja 6 del expediente de marras, al que se adjuntó el cuadernillo contentivo de la ejecución por vía de cobro coactivo. De inmediato, su apoderado judicial presentó ante el Juez Ejecutor Municipal, excepción de prescripción sobre las sumas presuntamente adeudadas.

El Municipio de Panamá sustenta el auto ejecutivo en la presunta deuda tributaria que el contribuyente mantiene con la comuna capitalina, en relación al gravamen o renta 112547-00-orden 005 (caja de Música) en dos períodos fiscales: desde el mes de julio de 1978 hasta el mes de enero de 1988, y desde el mes de abril de 1995 al mes de diciembre de 1995.

El título ejecutivo que sirve de base a la ejecución lo constituyen los estados de cuenta girados contra el señor CHANG en los que se registra la deuda tributaria para los períodos antes indicados, y que reposan a fojas 1-5 del expediente.

SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

En el escrito contentivo de su pretensión incidental, el señor L.C., propietario del establecimiento RANCHO GRANDE, se opone a la ejecución iniciada en su contra, argumentando en lo medular lo siguiente:

  1. que en los archivos catastrales del Municipio de Panamá no existe constancia de que al establecimiento CANTINA RANCHO GRANDE se le hubiese notificado del gravamen de la renta 112547-00-orden 005 (caja de música).

  2. que aún en el caso de que tal obligación se le hubiese notificado, el estado de cuenta presentado por la Tesorería del Municipio de Panamá en el que se registra la supuesta morosidad tributaria sobre la renta 005 para el período julio 1978-enero 1988, refleja una obligación que se encuentra...

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