Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Abril de 2000
Ponente | JORGE FABREGA P |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma G., G. & Asociados, actuando en nombre y representación de la DISCOTECA J & J, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue.
Admitida la excepción de prescripción, mediante auto de 19 de agosto de 1999, se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá como a la Procuradora de la Administración.
La firma G., G. & Asociados sustentó la excepción de prescripción en los siguientes términos:
DISCOTECA J & J, S.A., nuestra mandante, es una empresa pequeña que opera en el Distrito Capital desde el año de 1990; dedicada a la venta de instrumentos y equipos de música al por menor; tributando al Municipio mediante No. de Contribuyente 02 1990 7632.
Que en el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá se ha instruido Proceso de Cobro Coactivo y decretado Mandamiento de Pago en contra de nuestra representada; por considerar que ésta adeuda al Municipio de Panamá la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.5,434.65), en concepto de impuestos municipales morosos.
Que en ejercicio de nuestra defensa, hemos obtenido "Estado de Cuenta" que refleja mensualidades que en efecto, están prescritas, toda vez que el mismo comienza a reflejar desde el mes de enero de 1991 hasta junio de 1999.
Que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973; al Artículo 17 del Acuerdo No. 5 de 23 de enero de 1980; y el Artículo 18 del Acuerdo Municipal No. 56 del 9 de octubre de 1990, se establece lo siguiente: "Las obligaciones resultantes de los impuestos, tasas o contribuciones, prescriben a los cinco (5) años de haberse causado".
Que en atención a las mencionadas disposiciones municipales, los impuestos mensuales que aparecen en el Estado de Cuenta actual de nuestra representada y relativos a los meses de julio de 1994 hacia atrás, se encuentran actualmente prescritas.
Que en virtud de la mencionada prescripción, nuestra representada adeuda realmente al Municipio de Panamá la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS (B/.5,434.65), por los que ha sido demandada; pues a esta cantidad habría que descontarle en base a la prescripción, los impuestos mensuales correspondientes a los meses de julio de 1994 hacia atrás, los cuales totalizan...
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