Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.O. actuando en representación de RICARDO DE LA ESPRIELLA, ha interpuesto, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a la empresa INTERNACIONAL DE SERVICIOS EJECUTIVOS Y EMPRESARIALES, S.A., las siguientes incidencias:

  1. Excepción de Prescripción de la obligación cuyo pago se requiere;

  2. Excepción conforme al artículo 812 del Código de Comercio en relación a la liberación de la fianza solidaria;

  3. Excepción de inexistencia de la obligación.

    ANTECEDENTES INMEDIATOS

    Según consta en autos, la empresa INTERNACIONAL DE SERVICIOS EJECUTIVOS Y EMPRESARIALES, S.A. celebró un contrato de préstamo, y línea de crédito hasta 30 mil balboas para sobregiro con el Banco Nacional de Panamá, el 6 de enero de 1982. En dicha obligación, signaron en calidad de fiadores solidarios de la obligación contraída los señores EMANUEL ARIAS CHIARI, R. DE LA ESPRIELLA JR. y GALO PINTO DE LA OSSA. (cláusula décimo quinta del contrato visible a folios 17-23 del cuaderno principal).

    Las condiciones medulares del convenio establecían que el contrato de sobregiro tendría un plazo de vigencia de un año, pero era susceptible de ser prorrogado por el Banco, aceptando los fiadores solidarios "anticipadamente" cualquiera o cualesquiera prórrogas que el Banco decidiera conceder a la Empresa contratante.

    Según narra el incidentista, la sociedad deudora utilizó la totalidad del sobregiro aprobado en el mismo año 1982, y por dificultades económicas cerró operaciones sin llegar a honrar el compromiso con la entidad bancaria.

    Se advierte sin embargo, que no fue sino hasta el año 1993 que la entidad acreedora inicia los trámites de recuperación del crédito, expidiéndose Auto de Secuestro Nº 399 contra la Empresa deudora y los fiadores solidarios de la obligación, y Auto Ejecutivo Nº 409 de 25 de mayo de 1993 librándose mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra los prenombrados.

    En ese momento, uno de los fiadores, señor GALO PINTO compareció ante el Juzgado Ejecutor el 27 de mayo de 1993, notificándose del libramiento ejecutivo, reconociendo la totalidad de la deuda, y solicitando un arreglo de pago con el Banco Nacional de Panamá. Dicha propuesta de pago obra a foja 38 del expediente administrativo y fue sometido a la consideración del Comité de Crédito con vías de evaluar la solvencia del mismo (f. 41).

    El 26 de agosto de 1993 el Banco continuó realizando gestiones contra los otros dos fiadores solidarios, tal como se desprende del Memorándum visible a foja 45 del expediente de ejecución, luego de percatarse que la sociedad deudora no poseía bienes inmuebles y parecía resultar insolvente, expediéndose un segundo auto de secuestro Nº 953 de 24 de septiembre de 1993 sobre cualesquiera otros bienes de la empresa deudora y sus fiadores.

    Con posterioridad, en el año 1994, se accede finalmente a un arreglo de pago entre el Banco y los representantes de la Sociedad deudora, señores PINTO y ARIAS CHIARI, quienes según el contenido del documento visible a folio 1 del legajo actuaban no en su calidad de fiadores solidarios, sino en representación de la empresa, toda vez que EMANUEL ARIAS CHIARI fungía como P. y R. legal de la misma.

    Debemos destacar que los términos de la propuesta inicial para el Acuerdo presentada por la sociedad deudora consistían en que los señores PINTO y ARIAS CHIARI concertaran préstamos individuales y personales para pagar la deuda en proporciones de 50% y 25% respectivamente, y el 25% restante se pagaría en efectivo al liberarse la fianza otorgada por el señor RICARDO DE LA ESPRIELLA. (F. 1-2 y 27 del cuaderno principal).

    Sin embargo, se advierte que el arreglo aceptado por el Banco el 16 de mayo de 1994 establecía tres condicionamientos, distintos a los propuestos, a saber (f. 2):

  4. negar la distribución de la deuda;

  5. negar la liberación de fianza de RICARDO DE LA ESPRIELLA

  6. aceptar arreglo de pago por B/.475.00 mensuales

    Se observa que según documento fechado 10 de junio de 1994, los representantes de la empresa suscribieron una nota dirigida al Banco ejecutante, aceptando sin excepción, todas las condiciones impuestas por el Banco Nacional para aceptar el arreglo de pago.

    Sin embargo, este Acuerdo fue igualmente incumplido, tomándose la determinación en el año 1995 de reactivar las acciones legales suspendidas durante la vigencia de este Acuerdo, tal como se desprende de los documentos visibles a fojas 55-65 del expediente de ejecución, incluyéndose en la misma al licenciado DE LA ESPRIELLA en su calidad de fiador solidario de la obligación principal contraída.

    ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA Y

    OPOSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Habida cuenta que obran en el expediente tres incidentes distintos, esta Superioridad procede a examinar los argumentos del excepcionante en cada caso, y la opinión jurídica vertida por la Procuraduría de la Administración a través de la Vista Fiscal Nº 475 de 8 de noviembre de 1995, que coincide con los planteamientos de la entidad ejecutante, al solicitar al Tribunal se nieguen las peticiones formuladas por el excepcionante.

    1. EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

    El excepcionante manifiesta a esta Superioridad que en este caso ha operado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR