Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Doctor JACINTO CÁRDENAS actuando en su nombre y representación a igual que en nombre de la INTERGANADERA BAYANO, S.A. ha solicitado corrección de la Sentencia de 21 de diciembre de 1992, ya que estima que al momento de calcular el saldo debido por la sociedad precitada al BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A. el resto de los Magistrados que integran la Sala, incurrieron en un error aritmético.

Señala el licenciado CÁRDENAS que la equivocación matemática consiste en lo siguiente:

"El primer error matemático radica en que es ilegal haber sumado la columna de la letra vencido, es decir SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS (B/.68,054.00) a las otras dos (2) columnas de intereses y saldo de capital, pues los SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS (B/.68,054.00) son parte del gran total adeudado.

"El segundo error matemático y que es visible en la sentencia radica en que el auto del 7 de septiembre de 1992 reconoció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.259,961.44) en concepto de intereses pagados y la sentencia del 21 de diciembre de 1992 solamente aplicó en concepto de intereses pagados la suma de CIENTO VEINTE BALBOAS CON TRECE CENTÉSIMOS (B/.161,120.13),por lo que arroja una diferencia de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.98,841.31) que no fueron aplicados en el cálculo matemático efectuado dentro de la sentencia mencionada."

Considera el actor que la suma diferencial a la cual se hace mención en el párrafo anteriormente transcrito, debió ser aplicada al saldo de capital, por corresponder a un abono extraordionario. Esto es dado que I.B., S.A. había cumplido sus compromisos con la Institución bancaria, cancelando previamente la letras pertinentes de intereses y capital; por lo que palmariamente no tenía atrasos con el tercerista. En consecuencia y a su parecer, el Tribunal a-quem solamente debió condenar a su representada a la suma de Doscientos Cuarenta mil Ochocientos Cinco Balboas con Veinte centésimos (B/.240,805.20) como se desprende de su cálculo aritmético, y no a la suma de Cuatrocientos Treinta y Ocho mil Ochocientos Cuarenta y Siete Balboas con Setenta y Cinco centésimos (B/.438,847.75) como señaló el Tribunal a-quem.

Estando el negocio en este estado el resto de los Magistrados entran a resolver la solicitud de la corrección planteada.

En lo concerniente al primer cargo indicado...

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