Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.C. ha interpuesto incidente de Rescisión de S. en representación de ELVIA CASTILLO DE GIRÓN dentro del proceso ejecutivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a E.C.E. de G. y a sus hijos N.G. y Y.M.G., sucesores de N.A.G. (Q.E.P.D.).

A estos efectos sostiene el incidentista lo siguiente:

  1. Mediante auto de 14 de noviembre de 1990, el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró a E.E.C.G. y sus hijos N.A.G. CASTILLO y Y.M.G.C., como herederos de N.A.G.O. y se les adjudicó a título de herencia la finca Nº 55373, inscrita al tomo 1393, folio 414, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá Distrito de Panamá, Corregimiento de J.D..

  2. Mediante auto de fecha 20 de abril de 1990, se declaró abierto el juicio de Sucesión intestada de N.A.G.O., declarando que eran sus herederos sin perjuicio de terceros E.E. CASTILLO DE G. con cédula 6-41-2308 y sus hijos N.A.G. CASTILLO y Y.M.G.C., y ordenaba que comparecieran a estar en derecho en el proceso, todas las personas que tengan algún interés en él, dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha de la última publicación como establece el artículo 1534 del Código Judicial.

    En ningún momento el Banco de Desarrollo Agropecuario, ni ninguna persona natural o jurídica ejerció derecho en concepto de reclamo por deuda pendiente.

  3. De acuerdo a la certificación de la Federación de Cooperativas Agropecuarias de la República de Panamá, R. L. (COAGRO), ésta certifica que el Buffete Lic. G. y Asociados, le adeuda a la Federación al 30 de junio de 1996 la suma se trece mil quinientos balboas con doce centésimos (B/.13,500.12). Desde el día 26 de febrero de 1989, fecha en que falleció el Licenciado N.A.G.O., el B.G. y Asociados, no está operando.

    Se les solicita resuelvan a favor de N.C.O., el incidente de Rescisión de Secuestro interpuesto contra el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, y así se deje sin efecto el secuestro pendiente de inscripción que pesa sobre la finca Nº 55373, inscrita al Tomo 1393, Folio 414, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá la cual fue adjudicada a título de herencia en favor de E.C.E. de G. y sus hijos N.G. y Y.M.G.C., mediante auto de 14 de noviembre de 1990, del Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    Al respecto el Banco de Desarrollo Agropecuario entidad ejecutora en este proceso, no presentó objeciones a...

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