Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M., en su condición de apoderado judicial de R.A.G., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U.) le sigue.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El incidentista R.G. sustenta su pretensión argumentando fundamentalmente, lo siguiente:

  1. que el IFARHU le había otorgado un préstamo mediante contrato de 19 de noviembre de 1971, correspondiente al Programa de Crédito Educativo, comprometiéndose el prestatario a pagar la suma de B/.3,600 más el interés de 5% anual en el término de 36 meses a partir del mes de octubre de 1972;

  2. que el prestatario se mantuvo cumpliendo con su obligación hasta el año 1977, en que realizó su último pago;

  3. que después de este hecho, no fue sino hasta el día 15 de octubre de 1997 cuando el IFARHU dictó Auto No. 1593 que libra M. de pago por vía ejecutiva contra R.G., pese a que habían transcurrido casi veinte años desde la última gestión realizada entre prestatario e IFARHU.

  4. Que conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, Orgánica del IFARHU en asocio con el artículo 1701 del Código Civil, las obligaciones que surjan de los actos y contratos del IFARHU prescribirán a los quince años contados a partir de la fecha en que la obligación sea exigible;

  5. que al haber transcurrido en exceso el término de prescripción para la obligación contraída por R.G. con el IFARHU, lo pertinente es acoger y declarar probada la prescripción invocada por el excepcionante en este caso, y levantar las medidas de secuestro y embargo decretadas en su contra.

Por su parte, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) se opone a la excepción de prescripción, aduciendo que contrario a lo señalado por el recurrente, después del año 1977 en que el prestatario realizó el último abono a su deuda, sí se realizaron gestiones de cobro que interrumpen la prescripción, como consta en el Memorándum No. 349-81-147 de 27 de julio de 1981, en que se menciona el haber llamado telefónicamente al prestatario en varias ocasiones, sin que fuese posible su localización.

POSICION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

La Procuraduría de la Administración, al recibir traslado del negocio de marras, emitió su Vista Fiscal No. 130 de 30 de marzo de 1998, en la que solicita se acceda a la prescripción solicitada por el incidentista R.G., toda vez que el...

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