Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.S., actuando en nombre y representación de L.A.B.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a R.Z.D.A..
El apoderado judicial de la demandante fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:
"PRIMERO: Que el Banco Nacional de Panamá mediante Jurisdicción coactiva decretó el Secuestro del 15% del Salario de mi mandante el S.L.A.B.R., codeudor (fiador) de la S.R.Z.D.A. quien mantiene obligación crediticia con la Institución.
Que existe garantía crediticia hipotecaria de una Finca de la deudora cuyo valor subre (sic) la cuantía de la obligación.
Que la Deudora Principal Señora RUTH ZORRILLA DE AYARZA realizó en el mes de Septiembre de 1996 un Arreglo o Acuerdo de pago que está cumpliendo satisfactoriamente.
Que la medida cautelar contra mi mandante S.L.A.B.R. resulta un exceso y por tanto debe ser rescindida." (f. 2 y 3)
Mediante auto de 8 de octubre de 1997, se admitió el incidente de levantamiento de secuestro y se hizo traslado del mismo al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá e igualmente a la Procuradora de la Administración.
El representante legal del Banco Nacional de Panamá contesta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:
"PRIMERO: Es cierto, por tanto lo acepto. El Banco Nacional de Panamá, por medio de auto No. 696 de 25 de julio de 1995 decretó "formal secuestro sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devenga el señor L.A.B.R., como empleado del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), hasta la concurrencia de la suma de B/.18,852.00 en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza, ya que los bienes dados en garantía se han desmejorado y no alcanzan para cancelar el monto adeudado" (Foja 56 del expediente principal). Por medio de oficio No. DEAR-DAP-SPL-450 de 22 de agosto de 1995 del IRHE, dirigido al BANCO NACIONAL DE PANAMA le informa "que el señor BENEDI, tiene el 50% de su salario comprometido en consecuencia su oficio se mantiene pendiente por descontar hasta que sea posible proceder con lo solicitado" (foja 75 del expediente principal).
A la fecha, el BANCO NACIONAL DE PANAMA no ha recibido suma alguna por razón del secuestro en referencia.
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