Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PATTON, MORENO Y ASVAT, en representación de JOSÉ BAIZ BOURDETTE, Y P.A.D.B., ha propuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz a sus poderdantes.

El incidentista en el presente negocio argumenta básicamente que procede la nulidad del auto ejecutivo No.255 de 15 de septiembre de 1989, toda vez que el mismo no les fue notificado en debida forma y conforme a derecho, ya que dicha notificación se efectuó inadecuadamente a través de edicto de emplazamiento, y no personalmente como lo establecen las disposiciones vigentes; estando la entidad ejecutante en el pleno conocimiento de su traslado temporal a la República Venezolana, por motivos laborales.

Por su parte, el Banco Nacional de Panamá, entidad demandada en el presente proceso, debidamente representado por el licenciado E.N.S.M., se opuso a las pretensiones del actor, señalando que a su parecer el incidente de nulidad bajo estudio extemporáneo, y que además es aplicable a la controversia que nos ocupa, el texto del artículo 1768 del Código Judicial, que solamente admite las excepciones de pago y prescripción, dentro de los juicios ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámite, como el que confrontamos.

Similar criterio externó la Procuraduría de la Administración al contestar el mencionado incidente, en virtud que estima extemporánea la proposición del mismo.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso, entran a resolver la situación planteada.

Al respecto deseamos manifestar que coincidimos con la opinión de la Institución Crediticia, en el sentido que al renunciar el peticionista a los trámites del Juicio Ejecutivo Hipotecario...

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