Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN ha interpuesto recurso de apelación dentro del juicio ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, sucursal de D., a J.A.P. VIAL.

La alzada propuesta por el actor, conlleva la finalidad de que esta corporación de justicia ordene la revocatoria parcial del auto Nº 35 de 17 de mayo de 1993, en lo concerniente al secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, sobre los bienes muebles e inmuebles no gravados previamente con hipotecas. Dichos bienes habían sido erróneamente embargados de manera inicial por la entidad crediticia ejecutante; sin embargo, este Tribunal Colegiado dispuso a través del auto de 16 de abril de 1993, el desembargo de tales bienes no incluidos expresamente dentro del gravamen hipotecario constituido a favor de la Institución Bancaria, mediante Escritura Pública Nº 8626 de 22 agosto de 1978.

En opinión del recurrente, el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ evade el mandato impartido por esta superioridad, al decretar inmediatamente la medida precautoria en controversia, -secuestro- fundamentándose en el texto del artículo 1785 del Código Judicial.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración al presentar sus objeciones al recurso de apelación propuesto, solicita la confirmación del auto Nº 35 del 17 del mayo de 1993 bajo estudio, debido a que considera procedente el secuestro practicado, por cuanto que es necesario evitar que el juicio ejecutivo devenga ilusorio en sus resultados, en virtud de que el embargo constituido formal y legalmente sobre los bienes del señor PRETELT, no cubre la totalidad de la deuda adquirida por el mismo.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, entran a resolver la controversia planteada.

Al respecto, se desprende el auto Nº 97 de 12 de agosto de 1992, legible a foja 35 del expediente administrativo de la ejecución, que la deuda del señor P. VIAL para con el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ asciende a la suma de ciento ochenta y seis mil trescientos noventa y cuatro, con veintiun centésimos (B/.186.394.21), y los bienes embargados únicamente cubren el monto de noventa y tres mil, novecientos cincuenta y seis con 30 centavos (B/.93.956.30); quedando un remanente de noventa y dos mil cuatrocientos treinta y siete con noventa y un centavos, (B/.92,437.91).

El Secuestro como Acción Cautelar decretado sobre los bienes desembargados...

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