Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.I.H. en representación de J.A.G.P., ha presentado incidente de embargo y secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a INVERSIONES NATO, S.A. y HOSPEDAJE COMUNALES, S. A.

Manifiesta la parte actora que el Juzgado Cuarto de la Primera Sección, mediante auto No.72 de 16 de febrero de 2001, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de INVERSIONES NATO, S.A. y HOSPEDAJE COMUNALES, S.A., hasta la concurrencia de B/.7,297.26. Que fueron denunciados como bienes embargables las cuentas en el Banco Nacional de Río Abajo, bajo el No.01-00-1486-7 y en Panabank de Transístmica, así como los bienes muebles del local, empresa que estaba intervenida desde 1997 por la Caja de Seguro Social.

Continúa exponiendo que mediante Auto No.222 de 13 de junio de 2001, el Juzgado Cuarto le comunicó al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social que contra INVERSIONES NATO, S.A. y HOSPEDAJE COMUNALES, S.A. existe crédito privilegiado a favor de J.G.P., ante lo cual la Caja de Seguro Social contestó que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia reconocer dicho crédito a través de la Tercería Coadyuvante.

Se indica además que a través del oficio JE-CB-N697-01 de 29 de agosto de 2001, el Juez Primero Ejecutor de la Caja de Seguro Social informó que las empresas antes mencionadas habían cancelado la morosidad existente.

En base a lo expuesto, el incidentista alega que M.A.C., dueño y administrador judicial de INVERSIONES NATO, S.A. y HOSPEDAJE COMUNALES, S.A., está libre para poder cumplir con J.G., el cual no muestra interés, toda vez que desde diciembre de 2000 sólo hizo un abono de B/.300.00, y se comprometió a cancelar en pagos quincenales a partir del 15 de enero de 2001.

Al respecto, la parte actora solicita acción exhibitoria en los pagos realizados en INVERSIONES NATO, S.A. y HOSPEDAJE COMUNALES, S.A. a la Caja de Seguro Social, a fin de corroborar dicha información.

En atención a todo lo expresado, el incidentista solicita a esta Corporación Judicial que ordene el secuestro y embargo sobre los bienes que, según su criterio, serán liberados al ser resuelta la Tercería Coadyuvante interpuesta por el señor J.G.P. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a INVERSIONES NATO, S.A. y HOSPEDAJE COMUNALES, S. A.

Vistos los argumentos del recurrente, la Sala procede a determinar si corresponde la interposición de la solicitud de...

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