Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Antonio Loaiza

Batista, en representación de HELEN

ELIZABETH DE LÓPEZ, ha presentado Excepción por Error en la Cuantía

Demandada, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a HUMBERTO LÓPEZ TIRONE Y

HELEN ELIZABETH DE LÓPEZ.

PRETENSIONES DEL

INCIDENTISTA

El apoderado judicial de la incidentista, solicita a este Tribunal

reconozca la excepción propuesta, a los efectos de que una vez reconocida, se

ordene cesar la ejecución y el levantamiento de los embargos a que haya lugar,

en virtud de lo siguientes hechos:

Que mediante Auto Nº 176 de 22 de octubre de 1986, el Juez Ejecutor de

la Caja de Ahorros, libró mandamiento de pago en contra de H.L. y H.E.D.L.,

por la suma de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON

VEINTISÉIS CENTÉSIMOS (B/.108,977.26). Posteriormente, mediante acuerdo

suscrito entre la Caja de Ahorros,

a través de su Gerente General y la excepcionante, la señora H.E.D.L., el día 5 de

diciembre de 1986, se acordó que la deuda a la referida entidad, al momento de

la firma del mencionado acuerdo, era de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

SIETE BALBOAS CON VEINTISÉIS CENTÉSIMOS (B/.108,977.26), e igualmente, se

estableció la concesión de un término de noventa (90) días a partir de la firma

del mismo, para tramitar la venta de la finca 94200 de la cual ella y el señor H.L.T., eran propietarios proindiviso y por partes

iguales, y sobre la cual pesaba una primera hipoteca y anticresis constituida a

favor de la Caja de Ahorros,

mediante Escritura Pública No. 689 de 7 de febrero de 1985, a los efectos de

cancelar el saldo total adeudado a la Caja.

Que mediante Auto Nº 29 de 13 de febrero de 1987, la Caja de Ahorros ordena suspender

provisionalmente el juicio por cobro coactivo interpuesto en su contra, en

virtud del referido acuerdo. Dicha suspensión, fue levantada mediante Auto Nº

214 de 28 de agosto de 1988, ordenándose a su vez, la continuación del aludido

proceso ejecutivo, hasta el remate de la propiedad.

Que mediante Auto 218 del 25 de septiembre de 1989, la entidad

crediticia señala como fecha del remate de la mencionada finca 94200, el 27 de octubre de 1989;

fijando como base para el mismo, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BALBOAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS

(B./134,468.56). Dicho remate, efectivamente se realizó el 1º de noviembre de

1989, señalándose que se abría el mismo a postura para con el producto de la

venta en...

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