Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado Antonio Loaiza
Batista, en representación de HELEN
ELIZABETH DE LÓPEZ, ha presentado Excepción por Error en la Cuantía
Demandada, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a HUMBERTO LÓPEZ TIRONE Y
HELEN ELIZABETH DE LÓPEZ.
PRETENSIONES DEL
INCIDENTISTA
El apoderado judicial de la incidentista, solicita a este Tribunal
reconozca la excepción propuesta, a los efectos de que una vez reconocida, se
ordene cesar la ejecución y el levantamiento de los embargos a que haya lugar,
en virtud de lo siguientes hechos:
Que mediante Auto Nº 176 de 22 de octubre de 1986, el Juez Ejecutor de
la Caja de Ahorros, libró mandamiento de pago en contra de H.L. y H.E.D.L.,
por la suma de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BALBOAS CON
VEINTISÉIS CENTÉSIMOS (B/.108,977.26). Posteriormente, mediante acuerdo
suscrito entre la Caja de Ahorros,
a través de su Gerente General y la excepcionante, la señora H.E.D.L., el día 5 de
diciembre de 1986, se acordó que la deuda a la referida entidad, al momento de
la firma del mencionado acuerdo, era de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE BALBOAS CON VEINTISÉIS CENTÉSIMOS (B/.108,977.26), e igualmente, se
estableció la concesión de un término de noventa (90) días a partir de la firma
del mismo, para tramitar la venta de la finca 94200 de la cual ella y el señor H.L.T., eran propietarios proindiviso y por partes
iguales, y sobre la cual pesaba una primera hipoteca y anticresis constituida a
favor de la Caja de Ahorros,
mediante Escritura Pública No. 689 de 7 de febrero de 1985, a los efectos de
cancelar el saldo total adeudado a la Caja.
Que mediante Auto Nº 29 de 13 de febrero de 1987, la Caja de Ahorros ordena suspender
provisionalmente el juicio por cobro coactivo interpuesto en su contra, en
virtud del referido acuerdo. Dicha suspensión, fue levantada mediante Auto Nº
214 de 28 de agosto de 1988, ordenándose a su vez, la continuación del aludido
proceso ejecutivo, hasta el remate de la propiedad.
Que mediante Auto 218 del 25 de septiembre de 1989, la entidad
crediticia señala como fecha del remate de la mencionada finca 94200, el 27 de octubre de 1989;
fijando como base para el mismo, la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BALBOAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS
(B./134,468.56). Dicho remate, efectivamente se realizó el 1º de noviembre de
1989, señalándose que se abría el mismo a postura para con el producto de la
venta en...
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