Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada N.M.B. en nombre y representación de V.A. ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a Cardmont, S.A. y J.C.M..

El incidentista sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el día 25 de agosto de 1994 el señor V.A. participó como postor en un remate llevado a cabo por la Caja de Ahorros sobre la finca Nº 7721, inscrita al Tomo 249, Folio 172, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá de propiedad de Cardmont, S. A. Que el señor ALVARADO se constituyó postor al aportar un Certificado de Garantía por la suma de veintiún mil balboa (B/.21,001.00) a favor del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros. Que en el acto de puja y repuja se le adjudicó al precitado la finca por una suma de doscientos setenta y cinco mil balboas (B/.275,000.00). Que la Caja de Ahorros al momento de la adjudicación definitiva la cual debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la misma no se verificó puesto que la entidad bancaria señaló que existía un incidente de nulidad del Aviso de remate interpuesto por el propietario de la finca ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativa. Que la Caja de Ahorro el día 6 de enero del presente año sin mediar notificación alguna procedió a declarar viciado el remate celebrado el 25 de agosto de 1994 y fijar mediante Auto, la nueva fecha de remate, es decir el 10 de febrero del año en curso. Que con esta acción por parte de la Caja de Ahorros, se ha causado perjuicio al señor V.A., quien además de perder el Certificado de Garantía, ha perdido la propiedad del bien rematado.

Posteriormente del incidente de nulidad se le corrió traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorro, quien se opuso al incidente manifestando que era cierto que ese Juzgado no dictó el Auto de Aprobación de Remate de la finca Nº 7721, inscrita al Tomo 249, Folio 172, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, ni efectuó la adjudicación definitiva de la misma dado que la empresa Cardmont, S.A. interpuso ante esta Sala Tercera un incidente de nulidad de Aviso de Remate dentro de este mismo proceso. Que el Auto de Adjudicación definitiva no podía dictarse sino mediaba el pago de la totalidad de la propuesta en un término de 48 horas, contados a partir de la adjudicación provisional tal como lo dispone el artículo 1746 del Código Judicial. Que el Juez Ejecutor no estaba obligado por ninguna disposición legal para emplazar a V.A...

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