Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.J.Z., en representación de R.J.Z., ha interpuesto recurso de apelación en contra del Auto de Mandamiento de Pago fechado 27 de febrero de 1998, dictado dentro Juicio Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue la Autoridad de la Región Interocéanica.

Mediante Auto No. 125-98 se obliga a R.J.Z. al pago de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BALBOAS (B/.2,680.00), en concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar en la vivienda No. 0273-D, ubicada en la comunidad de Gamboa, área del Canal, contabilizado del 1 de julio de 1990 al 31 de julio de 1993, según certificación de la Sección de Recaudación de la Dirección de Finanzas de la Autoridad de la Región Interoceánica.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL APELANTE

El recurente señala que nunca residió en la vivienda No. 0273-D, de la Comunidad de Gamboa, área del Canal. Que efectuó diligencias para el alquiler de la misma, el 1 de agosto de 1990, y pagó el depósito de garantía por la suma de NOVENTA BALBOAS (B/.90.00); no obstante, ésta nunca le fue asignada oficial ni legalmente, por lo que no hubo contrato de arrendamiento entre las partes.

Como consecuencia, el apelante alquiló otra vivienda con la Sociedad Hermanos Q.D., S.A., tal como consta en el contrato No. 39322, inscrito en el Ministerio de Vivienda. Esta se encuentra ubicada en el Corregimiento de Bella Vista, calle 44 E, casa No. 27 (2-254), donde residió desde el 1 de octubre de 1990 hasta el mes de diciembre de 1993.

Continua exponiendo, que informó oportunamente a la oficina de vivienda del área canalera, que no continuaría con los trámites de arrendamiento, ya que la misma estaba invadida.

El demandante considera que no hay justificación para la facturación del 1 de julio de 1990 al 1 de agosto de 1993, por las siguientes razones:

  1. Que en el formulario de estado de cuenta (foja 35 y 36) consta fecha de ocupación de 1 de agosto de 1990, y no el 1 de julio de 1990;

  2. Que se efectuó un depósito de garantía por la suma de B/.90.00; sin embargo, no se exige el pago del primer mes de vivienda, el cual aparece pagado el 12 de septiembre de 1990;

  3. Que se anota un arreglo de pago a partir de julio de 1991, por la suma de B/.135.00 mensuales, pero sin constancia de quien lo suscribió. Estas circunstancias evidencian no sólo la desorganización de la entidad sino también que se le pretende imputar la morosidad.

  4. Que consta en la nota No. DTS-7350-308-93 de 21 de julio de 1993, que la residencia 0273-D está desocupada desde hacía un año antes de dicha nota (julio de...

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