Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 13 de mayo de 1992, este despacho sustanciador, de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial, y por razones de economía procesal, procedió a ordenar la acumulación de las tercerías excluyentes interpuestas por la firma forense Ahumada y Salas, en ejercicio de los poderes que le otorgaron I.G.J.A., LOLITÍN DEL CARMEN PAREDES DE G.Y.D.P.L., para representar a sus menores hijos F.E.G.J., G.A.G.P., R.A.D. PAREDES Y R.G.P..

Estas tercerías fueron propuestas dentro de los juicios ejecutivos por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a A.G.M., R.G. JURADO, MARCO TULIO BARRIOS Y V.A.G..

Mediante dichas tercerías se solicita que la Sala deje sin efecto el embargo decretado sobre dineros depositados en el Banco General S.A., en depósitos a plazo fijo (Plan Futuro), cuyos certificados se distinguen con los números 037, 038, 039 y 040, todos con fecha de emisión de 4 de mayo de 1990 y fecha de vencimiento el 6 de mayo de 1996, y que, a juicio de la parte actora, pertenecen de manera íntegra y exclusiva a los terceristas.

Agregan los terceristas que el embargo decretado no individualiza, como debió haberse hecho, la obligación que persigue redimir para identificar de manera particular el caso y la cuantía correspondiente, sobre todo cuando en el Juzgado Ejecutor del IFARHU se tramitan en la actualidad catorce casos distintos en contra del señor R.G. JURADO. Esta es la razón por la cual es imposible establecer a cuánto asciende de la suma embargada en cada caso particular que, por supuesto, es muy inferior a los B/.17,756.16, cuyo embargo ha sido decretado.

Por otro lado, los terceristas alegan que el juzgado ejecutor desconoció la transacción que celebró con el señor R.G.J. y que ha procedido a decretar embargo sobre bienes que no le pertenecen al señor R.G.J., quien está al día en el cumplimiento del arreglo.

Admitidas las tercerías excluyentes, se corrieron en traslado al Juez Ejecutor del IFARHU, a los ejecutados y al Procurador de la Administración, por el término de la Ley. Oportunamente fueron contestadas por el Juez Ejecutor del IFARHU y por el Procurador de la Administración.

Cumplidos los trámites de Ley, la Sala procede a resolver los negocios acumulados, previo el estudio de los actos procesales ejecutados dentro de los procesos en los cuales se promovieron estas tercerías.

Las tercerías excluyentes o de dominio, como...

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