Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto No.539 del 30 de junio de 1999, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

El licenciado T. fundamentó su recurso de apelación señalando que el auto de mandamiento de pago invoca expresamente como título obligación al un pagaré único con fecha de 1º de septiembre de 1995, presuntamente reconocido ante notario, pero que al efectuar un examen de todas y cada una de las piezas que integran el expediente correspondiente, lleva a la inevitable conclusión de que ese documento negociable no está incorporado en el expediente, lo que para los efectos legales significa su inexistencia formal. Añade que ante la inexistencia del título o documento negociable invocado en el auto ejecutivo, devienen en carentes de juridicidad las actuaciones vertidas en el proceso, incluyendo aquellas que han significado la cautelación de propiedades inmobiliarias, mobiliarias y salarios de los demandados. Concluye el licenciado T. que inexistiendo el título ejecutivo que por mandato del legislador debe existir para que proceda la vía ejecutiva y pueda sustentarse la juridicidad de un mandamiento de pago, deviene en carente de eficacia jurídica el auto apelado.

Por su parte el apoderado judicial de la Juez Ejecutora de la Caja de Ahorros en su escrito de oposición al recurso de apelación expresó que no se explica por qué el apelante manifiesta la inexistencia de un título ejecutivo si en el mismo expediente reposan documentos firmados por el mismo, tales como el contrato de préstamo identificado con el número 12-1543-1819-5 firmado por J.A. y A.T. en calidad de codeudor y el estado de cuenta firmado por la oficial de la cuenta, que demuestran la obligación y una deuda por parte de los señores J.A. y A.T. con la Caja de Ahorros.

La Procuradora de la Administración, mediante la Vista Nº466 de 11 de septiembre de 2002, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declaren no probado el presente recurso de apelación, toda vez que la obligación contraída por el deudor principal y su codeudor es líquida y exigible, pues en el expediente que contiene el juicio ejecutivo reposa el contrato de préstamo con codeudor Nº12-1543-1819-5de 1º de septiembre de 1995, debidamente firmado por los obligados y a su vez aparece la certificación de deuda expedida por la Caja de...

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