Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.M.C., actuando en nombre y representación de PRODUCTOS SENSACIONALES ANSATAS, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN

    La parte actora fundamenta su excepción en los siguientes hechos:

    "1. Mi poderdante es contribuyente del Municipio de Panamá con el número 277-0792.

    1. Con fecha 30 de septiembre de 1992, la empresa que represento pagó la contribución correspondiente, pero con motivo del fallecimiento del padre del actual representante legal y quién era el administrador del negocio se dejó de pagar al día la contribución municipal.

    2. Como está claramente establecido en la Ley Municipal, los impuestos no cobrados en el transcurso de los cinco años siguientes al vencimiento, es materia de prescripción, en tal virtud no es exigible a mi poderdante el impuesto no pagado del 10 de octubre de 1992 a diciembre de 1995, como lo pretende el Juez ejecutor por vía de la coacción legal y cualquier abono realizado mediante dicha acción no elimina el Derecho Subjetivo de mi poderdante a reclamar lo que le corresponde por Ley.

    3. Por lo anterior, aceptamos pagar al Tesoro Municipal el adeudo no prescrito y hacemos valer la presente acción para que se declare la prescripción correspondiente" (Cfr. fs. 2-4 del cuadernillo de la excepción).

  2. CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

    Por su parte el representante judicial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá fundamentó su contestación en los hechos que transcribimos a continuación:

    "PRIMERO: Este hecho es cierto, por tanto lo aceptamos.

SEGUNDO

Este hecho es cierto, pero de igual manera el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá dictó auto de mandamiento de pago el 5 de julio de 1999 contra el contribuyente ejecutado (foja 14).

TERCERO

Este hecho es falso, ya que la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera es el ente jurídico encargado de decidir si se encuentra probada o no la excepción de prescripción de impuestos municipales y en atención al artículo 738 del C.F. el auto ejecutivo dictado contra el contribuyente interrumpe la prescripción en lo que respecta al auto s/n del 5 de julio de 1999 dictado por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá visible a foja Nº 14 del expediente y dicha norma es aplicable supletoriamente en materia de impuestos municipales por preceptuarlo así el artículo 7 del Código Fiscal.

CUART...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR