Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2000
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado G.L., en representación del señor JULIO ALCEDO VELARDE,
interpuso excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro
coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a su persona y a Hacienda La
Herradura, S. A.
La
pretensión del actor se fundamenta, básicamente, en los siguientes hechos:
"PRIMERO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá (Casa
Matriz), el 24 de abril de 1985 libro mandamiento de pago ejecutivo y embargo
en contra de la HACIENDA LA HERRADURA, S.A. y el señor JULIO ALCEDO VELARDE.
En el proceso ejecutivo por cobro coactivo promovido en contra
de nuestro poderdante se llegó al remate y a la adjudicación definitiva de los
bienes embargados dentro del mismo, pero a la fecha no se encuentra en firme el
auto de adjudicación definitiva dictado dentro del mismo, visible de fojas 136
a 142 del expediente, dado que dicho auto fue apelado por suscrito, en
consecuencia, no se ha abonado o pagado suma alguna a la deuda.
En el aludido proceso desde el 26 de mayo de 1986 al 30 de mayo
de 1994 no se realiza gestión o actuación alguna.
Según el artículo 658 del Código Judicial con la notificación de
la demanda al demandado, con la publicación del edicto emplazatorio en la
gaceta oficial o en un diario de circulación nacional o con la publicación de
una certificación secretarial que haga constar la presentación de la demanda se
"interrumpe" la prescripción de las acciones, pero no se suspende.
En el presente proceso se publicó un edicto emplazatorio con
relación a los demandados entre finales de junio e inicios de julio de 1985
De julio de 1985 a la fecha han transcurrido en exceso el término
de prescripción contemplado para la acción ejercida dentro del presente
proceso.
Dentro del presente proceso se expidió el auto # 237 del 23 de
marzo del 2000.
Aunque dicho auto no constituye la resolución de que trata el
artículo 1719 del Código Judicial, en la misma se persigue el efecto de ampliar
la ejecución, por tanto procede presentar la presente excepción de
prescripción" (f. 1).
A juicio
de la Sala, la presente excepción de prescripción debe rechazarse de plano por
extemporánea. Veamos por qué.
En el
expediente que contiene el proceso por cobro coactivo seguido al excepcionante,
reposa copia autenticada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y
...
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