Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado G.L., en representación del señor JULIO ALCEDO VELARDE,

interpuso excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro

coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a su persona y a Hacienda La

Herradura, S. A.

La

pretensión del actor se fundamenta, básicamente, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá (Casa

Matriz), el 24 de abril de 1985 libro mandamiento de pago ejecutivo y embargo

en contra de la HACIENDA LA HERRADURA, S.A. y el señor JULIO ALCEDO VELARDE.

SEGUNDO

En el proceso ejecutivo por cobro coactivo promovido en contra

de nuestro poderdante se llegó al remate y a la adjudicación definitiva de los

bienes embargados dentro del mismo, pero a la fecha no se encuentra en firme el

auto de adjudicación definitiva dictado dentro del mismo, visible de fojas 136

a 142 del expediente, dado que dicho auto fue apelado por suscrito, en

consecuencia, no se ha abonado o pagado suma alguna a la deuda.

TERCERO

En el aludido proceso desde el 26 de mayo de 1986 al 30 de mayo

de 1994 no se realiza gestión o actuación alguna.

CUARTO

Según el artículo 658 del Código Judicial con la notificación de

la demanda al demandado, con la publicación del edicto emplazatorio en la

gaceta oficial o en un diario de circulación nacional o con la publicación de

una certificación secretarial que haga constar la presentación de la demanda se

"interrumpe" la prescripción de las acciones, pero no se suspende.

QUINTO

En el presente proceso se publicó un edicto emplazatorio con

relación a los demandados entre finales de junio e inicios de julio de 1985

SEXTO

De julio de 1985 a la fecha han transcurrido en exceso el término

de prescripción contemplado para la acción ejercida dentro del presente

proceso.

SÉPTIMO

Dentro del presente proceso se expidió el auto # 237 del 23 de

marzo del 2000.

OCTAVO

Aunque dicho auto no constituye la resolución de que trata el

artículo 1719 del Código Judicial, en la misma se persigue el efecto de ampliar

la ejecución, por tanto procede presentar la presente excepción de

prescripción" (f. 1).

A juicio

de la Sala, la presente excepción de prescripción debe rechazarse de plano por

extemporánea. Veamos por qué.

En el

expediente que contiene el proceso por cobro coactivo seguido al excepcionante,

reposa copia autenticada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y

...

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