Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.B., en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a CONSTRUCTORA GORGONA, S. A.

Las Pretensiones del Tercerista

El proponente de la tercería que nos ocupa, pretende que esta S. declare que del producto de la venta de los bienes embargados de propiedad de la empresa CONSTRUCTORA GORGONA, S. A. dentro del Proceso Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz) a dicha empresa, con la preferencia del caso, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.1,329,313.48 que le adeuda la empresa en mención, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

Los H. en que se Fundamenta la Presente Tercería

Las citadas pretensiones las funda el tercerista en los siguientes hechos:

  1. Que la empresa CONSTRUCTORA GORGONA, S.A. está inscrito como patrono en la Caja de Seguro Social con el número 87-400-1559, según consta en los registros de esta Institución.

  2. Que desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66A del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

  3. Que este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

  4. Que CONSTRUCTORA GORGONA, S.A. adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.1,329,313.48 en concepto de cuotas obreros patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gasto e intereses legales.

    Criterio de la Entidad Ejecutante

    Una vez admitida la Tercería Coadyuvante se le corrió traslado a la entidad ejecutante (BNP), quien no contestó las pretensiones del tercerista, limitándose a remitir a esta Superioridad un escrito de contestación de un "Incidente de Nulidad" interpuesto por el licenciado M.A.H.M. en representación de CONSTRUCTORA GORGONA, S. A. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo interpuesto por el Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz) contra dicha empresa.

    Opinión de la Procuraduría de la Administración

    La Procuradora de la Administración, mediante V.F. Nº 21 de 14 de enero de 1997, que corre a folios 13-17 del cuadernillo incidental, indicó a esta Sala que se declare probada la tercería que nos ocupa, en razón de que con la misma, se aportaron copias debidamente autenticadas de...

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