Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JOSE HERRERA, actuando en nombre y representación de M.F.G. ha presentado ante esta Superioridad, Excepción de Prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a dicho contribuyente.

El Municipio de Panamá mediante auto de 18 de febrero de 1998, a través del Juez Ejecutor Municipal, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de M.F.G., hasta la concurrencia de dos mil quinientos noventa y uno con setenta centésimos de balboa (B/.2,591.70) en concepto de impuestos adeudados y recargos vencidos desde el 30 de noviembre de 1987 hasta el 31 de enero de 1998. El auto de libramiento fue notificado el 6 de julio de 1998.

SUSTENTO DE LA PRETENSION DEL INCIDENTISTA

La parte actora indica que poseía un Kiosco denominado "La Montunita", el cual dejó de operar desde el 25 de febrero de 1978. Esta situación no fue comunicada al Municipio de Panamá, por desconocimiento de los requisitos a seguir, aunque reconoce que esta situación no es excusa para la omisión incurrida.

El demandante ha señalado que los Municipios cuentan con inspectores que realizan el cobro de impuestos, situación por la cual considera que después de veinte años de encontrarse cerrado su negocio, la acción ejecutiva para el cobro del impuesto municipal está totalmente prescrita. Añade que la ley establece cúando ocurre la prescripción de las obligaciones municipales, de acuerdo al artículo 96 de la Ley 106 de 1973:

"ARTICULO 96: Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado".

Además agrega el demandante, que el Municipio de Panamá no ha realizado ninguna actuación que interrumpa la prescripción para cobrar los impuestos morosos al señor M.F.G., tal como lo estipula el artículo 738 del Código Fiscal:

"ARTICULO 738: El término de la prescripción se interrumpe:

a)- Por auto ejecutivo dictado contra el contribuyente;

b)- Por promesa de pago escrita del contribuyente debidamente garantizada; y,

c)- Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto".

En virtud de todo lo anterior la parte actora solicita que se declare prescrito el cobro de los impuestos dejados de pagar, así como los recargos y se ordene levantar la medida cautelar que pesa contra él.

CONTESTACION POR PARTE DEL MUNICIPIO

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá otorgó poder especial a la licenciada D.P. para que representara al Juzgado...

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