Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los señores R.E.P.S. y THILCIA DE PAREDES, mediante apoderado judicial debidamente constituido, han promovido Incidente de Suspensión de Remate, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que les sigue el Banco Nacional de Panamá -Area Metropolitana-.

La parte ejecutada sustenta su requerimiento en el hecho de que, ante esta instancia jurisdiccional, se encuentra pendiente de decisión el Incidente de Nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, interpuesto en el mes de abril del año en curso. Ante esta circunstancia, la celebración del acto de remate programado para el día 19 de octubre de 2000, a juicio de los ejecutados, "haría ilusorio el Incidente de NULIDAD DE TODO LO ACTUADO presentado oportunamente y acogido por la Honorable Corte Suprema de Justicia."

Después de analizar las constancias procesales, los miembros de esta Corporación Judicial consideran que en el presente caso no puede dársele curso legal al incidente propuesto, en virtud de las razones que a continuación se exponen:

  1. En nuestro ordenamiento jurídico vigente no existe disposición legal alguna que atribuya efectos suspensivos a la promoción de un incidente como el que nos ocupa, ya que para ello tendría que existir una norma que en forma explícitaconsagrará tal posibilidad. (artículo 692 del Código Judicial).

  2. Estamos en presencia de un proceso ejecutivo con renuncia de trámites, según se desprende del contenido de la cláusula décimo sexta de la Escritura Pública No. 2310 de 24 de marzo de 1976. Respecto de esta situación el artículo 1768 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Artículo 1768. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el Juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1758, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción. El pago puede efectuarse y comprobarse en cualquier estado del proceso. Si el ejecutado acreditare haber pagado antes de la...

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