Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.P.A., actuando en nombre y representación de DISTRIBUIDORA HERRERA, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá persigue cobrar a DISTRIBUIDORA HERRERA, S.A. la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BALBOAS CON QUINCE CENTESIMOS (B/.9,783.15) en concepto de impuestos y de recargos, razón por la que se libró mandamiento de pago ejecutivo el 29 de septiembre de 1997, para el cual se utilizó como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de diciembre de 1986 hasta el mes de septiembre de 1997, el cual es visible de foja 1 a 5 del expediente contentivo del proceso ejecutivo. El señor A.H.A., representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA HERRERA, S.A., fue notificado del auto de mandamiento de pago, mediante diligencia de notificación el 14 de octubre de 1997.

Por medio de la resolución de diecinueve (19) de noviembre de 1997, se admite la excepción de prescripción y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

No obstante, cabe señalar que el licenciado C.P.A. presentó también en su escrito excepción de cobro indebido de la obligación e inexistencia de la obligación, por lo que también se procede a resolver la misma.

I.A. del excepcionante:

El licenciado C.P.A. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"A. Excepción de cobro indebido e inexistencia de la obligación.

Es de resaltar que el Municipio de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor dictó el auto de mandamiento de pago de fecha 29 de septiembre de 1997, en el cual se condena pagar a mi representada la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BALBOAS CON QUINCE CENTÉSIMOS, en concepto de supuestos impuestos dejados de pagar desde el mes de diciembre de 1986, hasta el mes de septiembre de 1997.

si bien es cierto la Tesorería Municipal emitió dicho estado de cuenta, el cual aportamos como prueba dentro de este escrito, los gravámenes establecidos no debieron ser incorporados al sistema, toda vez que los mismos nunca les fueron notificados a mi cliente, conforme lo establece el procedimiento para el aforamiento de los impuestos, dispuesto en la Ley 106 de 19973 (sic)

En efecto, el artículo 87 de la Ley 106 de 1973 establece respecto al aforamiento...

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