Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado José de J.P., actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT), ha interpuesto INCIDENTE DE TERCERIA COADYUVANTE dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo propuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMA contra R.E.P. y Thilcia Robles de Paredes.

El tercerista fundamentó la viabilidad de su pretensión aduciendo los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que RIGOBERTO ENRIQUE PAREDES SOLIS suscribió con el INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT) contrato de arrendamiento del Centro de Convenciones ATLAPA No.997, por la suma de B/7,367.50 a fin de llevar a cabo en el Teatro Anayansi una Convención Política del Circuito 8-1, los días 23 al 25 de septiembre de 1988.

SEGUNDO

Que el demando (sic) R.E. PAREDES SOLIS, al no cancelar la cuenta pendiente con el IPAT razón del contrato, inició Proceso Ejecutivo Coactivo en su contra en donde se le requirió del pago de la suma adeudada, por lo que en dicho proceso se decreto (sic) medida cautelar mediante AUTO No. JE-010-98V de 23 de Enero de 1998 en contra de bienes de su propiedad y se libro (sic) Auto de Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva mediante AUTO NO. JE-0022-98 de 29 de Enero de 1998.,

TERCERO

Que el Juzgado Ejecutor del IPAT luego de notificar al demandado R.E. PAREDES SOLIS del Auto de Mandamiento enunciado en el hecho anterior, elevó a la categoría de Embargo el secuestro decretado, por lo que transcurrido el tiempo de ley para que presentare su oposición, ordenó la Venta Judicial del vehículo marca Daewoo, año 1998, color blanco de su propiedad, remate el cual luego postura presentada por la ejecutante, le fue adjudicado al IPAT por la suma de B/6,000.00, quedando un saldo adeudado en favor de la ejecutora por la suma de B/.1,367.50.

CUARTO

Que actualmente el demandado R.E.P.S., le adeuda a nuestra poderdante, la suma de B/1,367.50 sin que a la fecha el mismo no ha cancelado la referida suma.

QUINTO

Que el Banco Nacional de Panamá a través de su Juzgado Ejecutor, decretó Auto de Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva y Embargo, el día 31 de mayo de 1990 en contra de R.E. PAREDES SOLIS y THILCIA ROBLES DE PAREDES, por un monto de B/.357,187,38 en concepto de capital, más intereses, costas y gastos de cobranza.

SEXTO

Que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No. 644 de 30 de agosto de 2000, ha señalado para el remate de los...

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