Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. N.R. ha presentado excepción de inexistencia de la obligación e inexistencia del título para solicitar la misma, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (C.S.S.) a DIVERLANDIA, S.A.

En el escrito respectivo se sostiene que la Caja de Seguro Social inició un proceso en contra de Juliano Internacional S.A. y/oD.S.A. y que la resolución en que consta la obligación no se encuentra ejecutoriada por estar pendiente un recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

Consta en el expediente que las empresas J. Internacional, S.A. y Diverlandia, S.A. fueron condenadas mediante la Resolución Nº. 3079-91-D.G. de 7 de enero de 1991. El apoderado judicial de Juliano Internacional S.A. interpuso efectivamente recurso de reconsideración y de apelación en subsidio pero no lo sustentó dentro del término de 5 días hábiles previsto en la ley, según informe del S. General de la Caja de Seguro Social que obra a foja 25 del expediente. No obstante, el 18 de noviembre de 1991, solicitó revocatoria en relación con el mismo acto administrativo.

Lo cierto es que la empresa Diverlandia, S.A. fue condenada mediante la resolución arriba mencionada, la misma fue notificada el 24 de enero de 1991 al apoderado judicial de Juliano Internacional S. A.,esta última empresa reconoció la obligación y suscribió un convenio de pago con la C.S.S. visible a fojas 20 y 21 del expediente que contiene la actuación gubernativa y la C.S.S., mediante auto de 5 de agosto de 1992 visible a foja 30 del...

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