Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.C., actuando en nombre y representación de G.G.V., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Como cuestión inicial debe la Sala entrar ha analizar si el Incidente de Excepción propuesto cumple el requisito de procedibilidad para que se le imprima el trámite correspondiente.

Luego de un detenido estudio de las constancias de autos, la Sala observa que el referido Incidente de Excepción no reúne el presupuesto necesario para su admisión debido a las razones que seguidamente se exponen:

  1. El artículo 1706 del Código Judicial estatuye que el ejecutado puede promover las excepciones que considere favorable a sus intereses dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo.

  2. En el expediente que sirve de antecedente en el caso que nos ocupa, consta a foja 17 que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de los señores G.G.V., ÁNGEL GONZÁLEZ MENDOZA Y E.A., mediante Auto No.184 Bis de 4 de agosto de 1988.

  3. Mediante Resolución de 7 de febrero del año 2000, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional designó como Defensor de Ausente de los ejecutados en dicho proceso de Cobro Coactivo al licenciado A.V., después de efectuar los emplazamientos de rigor (Véase foja 171 de los antecedentes).

  4. El Defensor de Ausente designado licenciado A.V. mediante diligencia que milita a foja 172 de los antecedentes tomo posesión del cargo y en dicha diligencia se expresó textualmente lo siguiente:

    "Notificado lo anterior al licenciado A.V., se le impuso el contenido del AUTO EJECUTIVO Nº184 Bis de 4 de agosto de 1988 y manifestó que se notificaba en la fecha de la presente diligencia". (El destacado es de la Sala)

    Según lo expuesto, se tiene que la notificación del Auto que libraba la ejecución se verificó el 8 de febrero del año 2000, y al día siguiente de dicha diligencia comenzó a correr el plazo de ocho (8) días para que los ejecutados pudieran promover las excepciones que estimaran convenientes a sus intereses, plazo que venció el día 18 de febrero del año 2000.

  5. El Incidente de Excepción de Prescripción promovido por el licenciado C.C. en representación del señor G.G. se presentó el día 21 de marzo del año 2000, esto es, cuando ya había vencido el plazo que señala el artículo 1706 del Código Judicial.

    Las actuaciones previas surtidas con la participación...

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