Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, Incidente de Rescisión de Secuestro interpuesto por la firma Rosas y R., en representación de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP. (antes FINANCIERA DELTA, S. A.), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a M.A.L. y O.F. DE LIM.

El incidentista solicita la rescisión del secuestro decretado por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto No.355 de 7 de mayo de 1997, sobre el vehículo marca Nissan, modelo Sentra, tipo sedan, año 1994, motor EI6661516M, chasis 3BAMB13MO18421, placa No. 077737, fundado en que dicho bien mueble se encuentra gravado con hipoteca para garantizar el cumplimiento del préstamo celebrado entre FINANCIERA DELTA, S.A. y OMAYRA FONG DE LIM.

En este sentido, manifiesta que la Escritura Pública No.1920 de 4 de marzo de 1997, la cual contiene el préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble antes descrito, fue presentada ante el Registro Público el 12 de mayo de 1997 y la misma se encuentra inscrita desde el 14 de mayo de ese mismo año; en tanto que el Auto de Secuestro emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá fue comunicado al Tesorero Municipal del Municipio de Panamá el 13 de mayo de 1997, según consta en la Nota 97(14010-01-07)668 fechada 7 de mayo de 1997. (Ver foja 53 del expediente ejecutivo)

Ante este planteamiento, la Jueza Ejecutora del Banco Nacional señaló que la aludida fecha de 13 de mayo de 1997, corresponde a la fecha de recibida la correspondencia en el Banco Nacional de Panamá, y que en dicho sello aparece la firma de la Secretaria de la Jurisdicción Coactiva. Por esta razón, sostiene que se debe tomar el 7 de mayo de 1997, como fecha de presentación ante el Municipio de Panamá.

La S. ha de destacar que, analizadas las pruebas allegadas al proceso, no existe constancia de la fecha en que la medida cautelar adoptada por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá sobre el vehículo Nissan Sentra de propiedad de O.F. DE LIM fue comunicada al Tesorero Municipal del Municipio de Panamá, lo cual es necesario para determinar si dicho gravamen fue inscrito con anterioridad a la garantía hipoteca a favor GRUPO FINANCIERO DELTA CORP.

Las circunstancias descritas, ponen...

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