Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.V.C., actuando en representación de D.A.F., ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a D.A.M. y D.A.F..

El Lcdo. V. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante auto # 473 del 31 de agosto de 1990, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, decretó Secuestro contra el señor D.A.F. y otro, hasta la concurrencia de B/.10.479.94, en concepto de Capital, Intereses, costas o gastos de cobranza, según se dice.

SEGUNDO

El 4 de septiembre de 1990, mediante Resolución #486, el mismo Juzgado libró mandamiento de pago contra mi cliente y su padre, señor D.A.M.. Sin embargo, ni el Secuestro ni el Libramiento de Pago han sido notificado al señor D.A.F..

TERCERO

Luego, no se ha vuelto a librar mandamiento de pago contra el señor A.F.. No obstante, sé se han dictado secuestros afectándose sus bienes desde octubre de 1996 y a la fecha no se le ha notificado la demanda en su contra (Libramiento de pago). Tampoco se le ha emplazado por Edicto y mucho menos él ha reconocido la obligación alguna a favor del Banco Nacional de Panamá ...".

Observa la Sala que el incidente que nos ocupa se presentó dentro de un proceso ejecutivo por cobro promovido por el Banco Nacional de Panamá mediante el cual se pretendía hacer efectivo el pago de dos obligaciones comerciales: un préstamo otorgado mediante pagaré Nº 89-C90096 de 21 de abril de 1989 concedido a D.A.M. y a D.A.F. como codeudor y un pagaré Nº 02 de 21 de abril de 1989 a través de cual se concedió, nuevamente, préstamo a D.A.F.. Ambas obligaciones fueron acumuladas por el banco al momento de ejecutarse la acción de cobro, por medio de auto de pago Nº 486 de 4 de septiembre de 1990, para arrojar un total de diez mil cuatrocientos setenta y nueve balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.10, 479.94).

Así, el incidentista solicita que la Sala Tercera levante los secuestros decretados por la entidad ejecutante contra el señor D.A.F., a través de los autos Nº 473 de 21 de agosto de 1990, Nº 1652 de 19 de julio de 1991, y Nº 1195 de 16 de octubre de 1996, por cuanto que dichas resoluciones nos le fueron notificadas personalmente, incumpliéndose lo establecido en el artículo 537 del Código Judicial.

En...

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