Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Á., S. y Asociados, actuando en nombre y representación de QUENY QUIROZ DE PÉREZ, ha interpuesto ante la Sala Tercera excepción de prescripción y falsedad de la obligación que se demanda dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante el auto de 4 de junio de 1999, se admitió la presente excepción de prescripción y falsedad de la obligación que se demanda y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

La firma Á., S. y Asociados fundamenta excepción de prescripción y falsedad de la obligación que se demanda en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el día 30 de octubre de 1998, el suscrito juez ejecutor del Municipio de Panamá, abrió Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en contra del contribuyente No. 177-6207, QUENY ODELY QUIROZ de PÉREZ.

SEGUNDO

Que mediante notificación del Auto de Mandamiento de Pago, proferido por la Tesorería Municipal de Panamá, Juzgado Ejecutor, del 10 de mayo de 1999, se le ordenó pagar al contribuyente No. 177-6207, quien corresponde a la señora QUENY ODELY QUIROZ de PÉREZ, representante legal de ABARROTERÍA Y CARNICERÍA QUENY, la suma de Cinco mil ciento cuarenta y nueve con catorce centésimos (B/.5,149.14), en concepto de impuestos municipales morosos, suma que se desglosa de la siguiente manera: la suma de Dos mil Ochocientos once con 00/100 (B/.2,811.00), capital adeudado y Dos mil trescientos treinta y ocho con catorce centésimos (B/.2,338.14), en concepto de recargos e intereses dejados de pagar que datan desde el 30 de noviembre de 1987.

TERCERO

Que la obligación contraída de pagar los meses adeudados en concepto de impuestos municipales desde el 30 de noviembre de 1987, hasta la fecha, se encuentran prescritos por haberse causado hace más de cinco años, de acuerdo a lo que establece el Artículo 96 de la Ley 106 de 1973 que a la letra dice así ...

Artículo 96: "Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado." (el subrayado es nuestro)

CUARTO

Que el establecimiento comercial ABARROTERÍA Y CARNICERÍA QUENY, ubicado en Altos de las Cumbres No. 88, se encuentra clausurado desde 1979 y que el mismo fue objeto de embargo por el Banco de Iberoamérica.

QUINTO

Que de acuerdo a la certificación expedida por la Dirección General de...

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