Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO ESPINAL ha presentado Recurso de Apelación en representación de R.Z., dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a INMOBILIARIA MAVISA, S.A. y otros.

A foja 1 del expediente que se surte ante la Sala Tercera, se aprecia el Recurso de Apelación presentado por el licenciado JULIO ESPINAL ante el señor Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá.

El Magistrado Sustanciador mediante proveído fechado 7 de julio de 1997, señaló un término de 3 días para que se sustentara el recurso de Apelación interpuesto.

Se observa sin embargo que vencido el término para sustentar la alzada no se presentó escrito alguno.

Por lo expuesto lo procedente es declarar desierto el recurso tal como lo dispone el artículo 1122 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

ARTÍCULO 1122:

...

"Si el apelante no sustentare su recurso y se tratare de providencia o auto apelado, el J. lo declarará desierto...

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