Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.R.P., en representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto T.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a I.A.B.C.I., S.A. y J.J.A.I..

Las Pretensiones del Tercerista

El proponente de la tercería que nos ocupa, pretende que esta S. declare que del producto de la venta de los bienes embargados de propiedad de la empresa INMOBILIARIA, A.B.C.I., S. A. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que por Cobro Coactivo le sigue la Caja de Ahorros a dicha empresa, con la preferencia del caso, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.2,207.68 que le adeuda el patrono J.J.A.I., en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

Los H. en que se Fundamenta la Presente Tercería

Las citadas pretensiones las funda el tercerista en los siguientes hechos:

  1. Que J.J.A.I. está inscrito como patrono en la Caja de Seguro Social bajo el número patronal 87-851-2771, según consta en los registros de esta Institución.

  2. Que desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66A del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

  3. Que este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

  4. Que J.J.A.I. adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.2,207.68 en concepto de cuotas obreros patronales y otros descuentos de Ley, más gastos e intereses legales.

Criterio de la Entidad Ejecutante

Admitida la Tercería Coadyuvante se le corrió traslado a la entidad ejecutante (Caja de Ahorros), quien mediante su apoderado legal manifestó su oposición a la presente Tercería Coadyuvante en razón de que el bien que fue secuestrado y embargado para dar cumplimiento a la obligación contraída por INMOBILIARIA A. B. C. INDUSTRIAL, S.A. en donde tan sólo el señor J.J.A.I. es codeudor solidario pertenecen únicamente al deudor principal que no tienen que ver con la situación surgida al señor J.J.A.I., como patrono.

Opinión de la Procuraduría de la Administración

La Procuradora de la Administración, mediante V.F. Nº 207 de 16 de mayo de 1997, que corre a folios 21-24 del cuadernillo incidental, indicó a esta Sala que se declare probada la tercería que nos ocupa, en razón de que con la misma, se aportaron copias debidamente autenticadas de documentos que hacen mérito...

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