Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de fallo, las excepciones de pago y prescripción interpuesta por la licenciada C.B.R., en representación de R.S., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

El excepcionante alega que el préstamo No. 01-2080-8337-7, de 28 de agosto de 1986 efectuado en la Caja de Ahorros, Sucursal Vía España, garantizado por la Cuenta Dorada No. 11-0105-223-2 fue trasladado a la Sucursal de Arraiján, cambiando la identificación del préstamo a No. 0-11-2080-26900 y Cuenta Dorada No. 11-34-0027-8.

Como consecuencia, este Tribunal considera conveniente que la Caja de Ahorros de Arraiján, aclare si en el préstamo otorgado al señor R.S. ha dado traslado de suscursal del mismo.

Considerando, que es importante para esta Corporación de Justicia esclarecer los puntos oscuros en este negocio, los Magistrados de la Sala Tercera basados en los artículo 1801 del Código Judicial, en relación con los artículos 699 aplicable al 1708, 782, 1712 ibídem, han estimado pertinente dictar el siguiente auto para mejor proveer.

Se solicita a la Caja de Ahorros, Sucursal de Arraiján nos certifique la siguiente información:

  1. El movimiento de la cuenta del préstamo No. 01-2080-8337-7 de 28 de agosto de 1986, otorgado a R.S., garantizado por la Cuenta Dorada No. 11-0105-223-2, y efectuado por la Sucursal Vía España.

  2. Si el señor R.S. ha realizado traslado del préstamo N. 01-2080-8337-7 a la Sucursal de la Caja de Ahorros de Arraiján, cambiando la identificación del préstamo a No. 0-11-2080-26900 y Cuenta Dorada No.11-34-0027-8.

  3. Información detallada del origen de la...

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