Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado E.S., actuando en nombre y representación de I.S.D.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a I.S. de R., la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.2,197.40) en concepto de impuestos y de recargos, motivo por el cual se libró mandamiento de pago ejecutivo el 15 de junio de 1999, utilizándose como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de noviembre de 1987 hasta el mes de mayo de 1995, visible de foja 2 a 5 del expediente contentivo del proceso ejecutivo. La señora I.S. de R. fue notificada del auto de mandamiento de pago, por medio de diligencia de notificación el 25 de junio de 1999.
Mediante resolución de 19 de julio de 1999 se admitió la excepción de prescripción y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, y a la Procuradora de la Administración.
El licenciado S. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:
Mi poderdante, I.E.S.D.R., R.L. delK.R., es contribuyente de este Municipio de Panamá, identificada con el número 180-1724.
Mi poderdante, I.E.S.D.R., R.L. delK.R., adeuda tributo, recargos e intereses al Municipio de Panamá, desde (sic) 30 de Junio de 1995.
El Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de esta comuna capitalina, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá, mediante Resolución del 15 de Junio de 1999, notificado el día 25 de junio de 1999, hasta la concurrencia de Dos Mil Ciento Noventa y Siete con Cuarenta Centésimos (B/.2,197.40), suma ésta que contempla los impuestos municipales morosos y los recargos adeudados por la señora I.E.S.D.R., R.L. delK.R., durante el período comprendido desde 30 de Noviembre de 1987 al 30 de Junio de 1995.
De conformidad con lo consagrado en el Artículo 96 de la Ley 106 de 1973:
"Artículo 96. Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado".
Por lo anteriormente expuesto quede manifiesto que los impuestos, tributos, recargos e intereses adeudados por I.E.S.D.R., al Municipio de Panamá desde 30 de Noviembre de 1987, hasta 30 de...
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