Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada A.L.B.N. actuando en representación de la sociedad Financiera El Faro, S.A. ha promovido ante esta Superioridad, incidente de tercería excluyente de los bienes secuestrados, inventariados y evaluados, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá, a la sociedad INVERSIONES EL FARO, S. A.

La tercería antes descrita se encuentra pendiente de admisión en el despacho del magistrado sustanciador.

A este respecto se observa de la lectura del negocio de la tercería excluyente en mención, y del expediente de la ejecución coactiva adelantada por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, que el peticionista incumple con el requisito formal estatuido artículo 1788 numeral 2 del Código Judicial, que claramente expresa que solamente "puede promoverse tercería excluyente fundándose en un título de dominio o derecho real cuya fecha sea anterior al auto ejecutivo o al auto de secuestro que haya precedido al embargo."

Se afirma lo anterior puesto que el peticionista no ha suministrado el título de dominio de los bienes que se pretenden excluir de la presente ejecución, que legitimaría la actuación del incidentista en este negocio con respecto a la causa de pedir.

Por otro lado se infiere del escrito del petente, que el supuesto traspaso de los bienes que se pretenden excluir se efectuó con posterioridad al auto de secuestro proferido por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, el...

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