Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Homsany Cohen & Asociados, actuando en representación de ALL AMERICAN INVESTMENT, CORP., promovió y sustentó recurso de apelación contra el auto de 11 de febrero de 1994, dictado en la excepción de incumplimiento de pago por causa sobreviniente (fuerza mayor) promovida en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El Magistrado Sustanciador no admitió las pruebas solicitadas por la apelante porque, en su opinión, la misma no reúne los requisitos para su admisión.

El resto de los magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos de la apelante a fin de determinar si la prueba aducida cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

La firma Homsany Cohen & Asociados sustenta su apelación en los siguientes términos:

"No se aceptaron las certificaciones por constituir un hecho notorio y público y por ser admitido por la parte contraria.

  1. Sin embargo, nada se dijo con relación a la prueba No. 3 Denuncia penal formalizada por el deudor de nuestro demandante ante autoridad competente.

Este medio de prueba se haya contemplado en los artículos 769, 821 y siguientes del Código Judicial y nada se ha dicho con relación a dicha prueba".

Por su parte, la apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá, se opone al recurso de apelación propuesto por la parte actora en los siguientes términos:

En cuanto a la prueba dos (2) presentada por el excepcionante, reiteramos que la misma sobra, pues se trata de un hecho notorio, conocido por todos los panameños e inclusive por el mundo entero ... En cuanto a la prueba tres (3) presentada por la excepcionante referente a la denuncia penal la objetamos, toda vez, que la Jurisdicción Civil es independiente de la Penal.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, coinciden con los criterios vertidos por el Magistrado sustanciador puesto que, efectivamente, al solicitar como prueba, la certificación del...

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