Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Homsany Cohen & Asociados, actuando en representación de Bossini International Inc., ha presentado recurso de apelación contra el auto de fecha de 11 de febrero de 1994, mediante la cual se admiten pruebas aducidas por el excepcionante, con el objeto de que se pronuncie sobre unas pruebas y se admitan otras.

El Magistrado Sustanciador no admitió la prueba solicitada por la apelante porque la misma no reúne los requisitos para su admisión.

El resto de los magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos de la apelante a fin de determinar si la prueba aducida cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

La firma Homsany Cohen & Asociados sustenta su apelación en los siguientes términos:

La prueba así negada cercena el principio contenido en el artículo 464 del Código Judicial, innovación procesal que permite al juzgador no estar como expectador de la causa amén de que la prueba tiende a probar el hecho tercero de la excepción.

En otro orden, la prueba testimonial tienen respaldo jurídico procesal en los artículos 769, 894 y 895 del Código Judicial.

Su negativa viola además en forma directa por omisión, el artículo 773 porque niega el derecho a probar del excepcionante.

Por su parte el Procurador de la administración, se opone a la apelación mediante la Vista Nº 173 de 13 de abril de 1994, aduciendo que la apelante al no señalar con exactitud el nombre del testigo, ni el nombre de la empresa de la cual es representante legal, incurre en una omisión que es motivo suficiente para negar la práctica de dicha prueba, puesto que corresponde a la parte actora, suministrar esos datos, sin los cuales se puede practicar dicha prueba.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, coinciden con los criterios vertidos por el Magistrado sustanciador puesto que, efectivamente...

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