Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Homsany Cohen & Asociados, actuando en representación de Custom Franing, Inc., ha presentado recurso de apelación contra el auto de fecha de 11 de febrero de 1994, mediante la cual se admiten pruebas aducidas por el excepcionante, con el objeto de que se pronuncie sobre unas pruebas y se admitan otras.

El Magistrado Sustanciador no admitió la prueba solicitada por la apelante porque la misma no reúne los requisitos para su admisión.

El resto de los magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos de la apelante a fin de determinar si la prueba aducida cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

La firma Homsany Cohen & Asociados sustenta su apelación en los siguientes términos:

El magistrado sustanciador de la causa, mediante Auto calendado el 11 de febrero del año que decurre dispone no admitir la prueba testimonial relativa a los deudores a pesar de estar identificados los mismos en el hecho tercero de la presente excepción.

Por su parte el Procurador de la administración, se opone a la apelación mediante la Vista Nº 177 de 13 de abril de 1994, aduciendo que la apelante al no señalar con exactitud el nombre del testigo, ni el nombre de la empresa de la cual es representante legal, incurre en una omisión que es motivo suficiente para negar la práctica de dicha prueba, puesto que corresponde a la parte actora suministrar esos datos, sin los cuales no se puede practicar dicha prueba.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, coinciden con los criterios vertidos por el Magistrado sustanciador puesto que, efectivamente, al solicitar como prueba la declaración del representante legal de la compañía...

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