Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS, ha interpuesto recurso de apelación dentro de la excepción de incumplimiento de pago por causa sobreviniente (fuerza mayor) que fuese a su vez instaurada dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a la sociedad Quinta Avenida, S. A.

El recurrente sustenta la alzada sometida a nuestra consideración, fundamentándose en el argumento que a continuación se reproduce para mayor ilustración:

"Formalización del Recurso de Apelación:

En término oportuno ante el resto de los Magistrados expreso que el Magistrado Sustanciador no ponderó la solicitud relativa al período extraordinario siendo que fue solicitado; que hay pruebas que obtener en el extranjero y que ello es procedente conforme al artículo 794 del Código Judicial.

Por ello os pido se otorgue dicho período extraordinario".

En este sentido, observa este Tribunal de Instancia que el actor efectivamente solicitó en el escrito de excepción en cuestión, la concesión de un período extraordinario de pruebas a efectos de probar el hecho noveno del mismo, el cual reza de la siguiente manera:

"NOVENO: Nuestra representada tiene demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos, con ocasión a los hechos del 20 de diciembre de 1989".

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera, entran a resolver la controversia planteada.

El punto medular de la situación que nos ocupa se surte en virtud de que el Tribunal a-quo concedió un máximo de 20 días para practicar las pruebas aducidas que lo requieran; alegando el actor que el punto noveno del escrito de excepciones para su correcta comprobación necesita un período de tiempo adicional dado que dichas pruebas reposan en el extranjero. A estos efectos el Tribunal ad quem desea puntualizar, que el recurrente debió en tiempo oportuno identificar, distinguir correctamente y con precisión, el medio probatorio idóneo que solicitaba para alcanzar sus fines al proponer la excepción en referencia, observando además, las formalidades establecidas en el artículo 793 del Código Judicial. Es importante destacar que de acuerdo al tenor del artículo 1712 del Código Judicial, al transcurrir los 8 días para proponer las excepciones y al precluir los 3 días de traslado al ejecutante de dicho memorial, lo subsiguiente es que el M.S. conceda un máximo de 20 días para la práctica de las pruebas oportunamente aducidas por el...

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