Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS en representación de la sociedad BLACK TIE ASOCIATE, S.A. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de febrero de 1994 emitida por el Tribunal de primera instancia, dentro del incidente de excepciones que se surte a su vez, en el proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá a su poderdante.

La recurrente sustentó los motivos en virtud de los cuales fundamentó la alzada que nos ocupa, externando a renglón seguido lo siguiente:

"En término oportuno concurrimos ante el resto de los Magistrados con nuestro habitual respeto, a fin de formalizar nuestro Recurso de Apelación contra el Auto del 28 de febrero de 1994 que niega prueba así:

El Magistrado Sustanciador, en Auto de fecha 28 de febrero de 1994 ha negado la prueba #5 del caudal probatorio aportado.

La prueba así negada niega la facultad otorgada al juzgador contenida en el artículo 464 del Código Judicial.

Viola en forma directa por omisión, los artículos 769, 894, 895 del Código Judicial ya que la prueba goza de contenido procesal.

Se viola en forma directa por omisión el artículo 773 del mismo cuerpo legal ya que se niega el derecho a probar si se quiere, el Hecho principal de la Excepción.

Por ello pido se Reforme el Auto Apelado en la forma expuesta".

A su vez, el Banco Nacional de Panamá en su calidad de entidad ejecutante en el presente proceso ejecutivo coactivo, se opuso a las pretensiones del impugnante, esgrimiendo básicamente como argumento al respecto, el carácter de sospechoso de los testimonios aducidos como medio de prueba por HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS de acuerdo a lo estatuido en el texto del artículo 896 del Código Judicial, dado que los representantes legales de las empresas deudoras son precisamente miembros de la familia H..

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, entran a resolver la controversia sometida a nuestra consideración y decisión.

Las normas relativas a los testimonios como medios probatorios establecen que los mismos son admisibles en todos los casos en que no se encuentren expresamente prohibidos.

No obstante, de las mencionadas disposiciones adjetivas se infiere que es indispensable que la parte suministre a este Tribunal los...

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