Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.I.Q. en su propio nombre y representación, ha interpuesto Excepción de Pago, dentro del Proceso Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El licenciado J.I.Q. celebró Contrato de Préstamo con Garantía de Primera Hipoteca y Anticresis y Prenda Agraria, con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO por la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), el 9 de noviembre de 1994.

PRETENSIONES DEL EXCEPCIONANTE

El excepcionante solicitó a este Tribunal que suspendiera el acto de remate fechado para el 20 de abril de 1999 sobre las fincas No. 12219 y No. 12220; levantar el embargo que pesa sobre estas fincas, inscritas al rollo 16080, documento 3, Provincia de C. y reconocer el pago efectuado por el deudor.

El afectado señala que el 6 de marzo de 1997 el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO recibió un pago de trece mil seis balboas (B/.13.006.00), el cual consta en la Resolución de 6 de marzo de 1997; que, a pesar de ésto, el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ordenó el remate sobre las fincas de propiedad del excepcionante, aunque la suma adeudada en ese momento era de doce mil balboas (B/.12.000.00). La parte actora expresa que esta suma se desglosa de la siguiente manera:

"

  1. Al mes de marzo de 1997 sólo los intereses: a saber Tres Mil Quinientos Balboas (B/.3,500.00); al mes de marzo de 1998, Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) más los intereses a saber, Ocho Mil Quinientos Balboas (B/.8,500.00).

  2. Si sumamos lo adeudado en 1997 y lo adeudado en 1998 nos damos cuenta que se llega a la suma de Doce Mil Balboas (B/.12000.00).

Agrega la parte actora que presentó Incidente de Nulidad del Acto de Remate del 8 de abril de 1997 y de todo lo actuado, a lo cual la Corte resolvió que dicho incidente no era viable y que sólo cabía las excepciones de pago y prescripción, por tratarse de un proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite, de acuerdo al artículo 1768 del Código Judicial.

Prosigue el actor señalando que la Secretaría Judicial del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO lo notificó nuevamente del auto de mandamiento de pago, una vez regresado el expediente de la Corte, mediante Resolución de 21 de noviembre de 1996. Que el 24 de febrero de 1999 el Juez Ejecutor lleva a remate las fincas No. 12219 y No. 12220 y que el rematante no consignó la suma ofrecida por lo que dicha suma acrecenta los bienes del ejecutado destinados al pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1742 del Código...

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