Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C. González & Asociados, actuando en su condición de apoderado judicial de B.M.V.D.R., ha interpuesto EXCEPCION DE PRESCRIPCION, dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

  1. HECHOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO A LA PRETENSION DEL DEUDOR

    El argumento en el que excepcionante centra la viabilidad y procedencia de la excepción incoada radica en que, a su juicio, la mayor parte de la deuda cuyo cumplimiento reclama el Municipio de Panamá a su poderdante corresponde al pago de impuestos y recargos prescritos, en virtud de que tales tributos "datan de más de cinco (5) años".

  2. POSICION DEL MUNICIPIO DE PANAMA

    El apoderado judicial de la entidad ejecutante al contestar la excepción de prescripción motivo de estudio, no externó consideración o explicación alguna tendiente a desvirtuar la pretensión del excepcionante, limitándose a manifestar únicamente que la dilucidación de la misma era una decisión que le correspondía proferir a los magistrados que integran la Sala Tercera.

  3. RECOMENDACION DEL MINISTERIO PUBLICO

    Por su parte, la señora Procuradora de la Administración, mediante V.F. número 92 de 10 de marzo de 2000, solicitó a los miembros de esta Corporación que declaren parcialmente probada la excepción objeto de análisis.

    La opinión del Ministerio Público se fundamenta en la explicación que a continuación se transcribe:

    "De la lectura del referido expediente se evidencia claramente que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, ya que al revisar el Estado de Cuenta de la señora B.M.V. apreciamos que mantiene una morosidad desde el 31 de diciembre de 1987, pero a la fecha de emisión del Auto que Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva -6 de diciembre de 1999- han transcurrido más de cinco años desde que se causaron los Impuestos, lo que significa que el Municipio de Panamá únicamente podía reclamar a la Excepcionante, los impuestos municipales y recargos causados el día 6 de diciembre de 1994 hasta el día que se emitió el Auto que Libra Mandamiento de Pago, tal como lo establece el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, que a la letra expresa:

    "Artículo 96: Las obligaciones resultante de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado."

    Por lo expuesto, somos de la opinión que, los impuestos que corresponden a los años 1987, 1988, 1990, 1991, 1992, 1993, hasta el 5 de diciembre de 1994, se encuentran prescritos por haber transcurrido más de cinco...

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