Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.R.C., en nombre y representación de M.F.D.R., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta el incidente, manifestando que la señora M.F.D.R. le fue expedida por el Ministerio de Comercio e Industria la Licencia Comercial Nº 22946 de 15 de noviembre de 1982 y que amparaba el local comercial denominado CAPRI. Que el establecimiento comercial de propiedad de la señora M.F.D.R., dejó de operar en el mes de febrero de 1988.

Sigue manifestando el recurrente, que desde la fecha en que dejó de operar el local comercial, han transcurrido más de cinco (5) años y el artículo 96 de la ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984 establece el término de prescripción de las deudas a favor del Tesoro Municipal en cinco (5) años. Que por ende la obligación exigida por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, está prescrita.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a correrle traslado del escrito de excepción incoado por MARCELA FERGUNSON DE RODRÍGUEZ al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración, para que contestara dicho incidente.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, contestó mediante procurador judicial, la excepción de prescripción, oponiéndose a la pretensión. Además señaló que no toda la deuda está prescrita, sino que sólo ha prescrito lo correspondiente al tiempo que va desde octubre de 1990 hacia atrás, ya que en noviembre de 1995 se dictó auto de mandamiento de pago, interrumpiéndose así la prescripción.

CONCEPTO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Nº 265 de 17 de junio de 1996, la Procuradora de la Administración señaló que a su juicio la excepción de prescripción alegada ha sido probada parcialmente. Esto es que consta en el expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que la morosidad del impuesto municipal se genera desde el 30 de noviembre de 1987 hasta el 31 de octubre de 1995, los cuales suman B/.5,014.80, desglosándose B/.3,000.00 de impuestos municipales y B/.2,014,80 en concepto de recargos. Que no es hasta el 6 de noviembre de 1995, cuando se libra mandamiento de pago a través del Auto Ejecutivo, el cual interrumpe la prescripción que corría desde el 6 de noviembre 1990.

Sigue manifestando la Procuradora, que no obstante lo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR