Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 2001

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.S.O., actuando en nombre y representación de J.I.C.D.G. e I.C.C.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de extinción de la obligación en razón de la muerte del fiador solidario dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a SUINOS, S.A. y J.B.C..

El licenciado M.S.O. fundamenta la excepción de extinción de la obligación en razón de la muerte del fiador solidario en los siguientes términos:

PRIMERO

Que la sociedad anónima SUINO, S.A., solicitó al Banco de Desarrollo Agropecuario, préstamo agropecuario para el desarrollo e inversión de una porqueriza en el área de Chame, y en donde el S.J.B.C.E. (Q.E.P.D.), era el representante legal de la mencionada empresa.

SEGUNDO

Como producto del mencionado préstamo agropecuario, el S.J.B.C.E. (Q.E.P.D.), se constituyó en Fiador Solidario, a Título Personal, otorgando como garantía de la obligación contraída por la Sociedad Anónima SUINO, S.A., la Finca 39798, la cual se encuentra inscrita al tomo 978, folio 246, en la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de Panamá, y localizada en Bethania, Urbanización La Gloria, Calle 17 C, Norte, Casa No.14, de su propiedad.

TERCERO

Que en virtud de la muerte del señor el S.J.B.C.E. (Q.E.P.D.), FIADOR SOLIDARIO A TÍTULO PERSONAL, en el préstamo agropecuario otorgado por el Banco de Desarrollo Agropecuario de Panamá a la Sociedad Anónima SUINO, S.A., en el que el De Cujus, diera en garantía a Título personal la Finca No.39798, la cual se encuentra inscrita al tomo 978, folio 246, en la Sección de la Propiedad del Registro Público de la provincia de Panamá, y localizada en Bethania, Urbanización La Gloria, Calle 17 C, Norte, Casa No.14, de propiedad suya, SE PRODUCE UN MODO EXCEPCIONAL DE TERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, QUE MANTENÍA EL DE CUJUS CON EL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO."

Admitida la excepción de extinción de la obligación en razón de la muerte del fiador solidario, por medio del auto de 28 de junio de 2001, se hizo traslado de la misma a la sociedad SUINOS, S.A., al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario y a la Procuradora de la Administración

Por su parte, el Juez Ejecutor del Banco Agropecuario en su escrito de oposición a la excepción de de extinción de la obligación en razón de la muerte del fiador solidario, señala que en la escritura pública No.3615 de 22 de...

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