Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en representación de MADERAS PANAMEÑAS, S.A., ha interpuesto recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El apoderado judicial de la parte actora señaló que mediante la Resolución Nº 755 de 31 de julio de 1997, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá decretó formal medida precautoria de secuestro sobre los bienes y la administración de la sociedad Maderas de Panamá, S.A., hasta la concurrencia de B/.1,290.75 en concepto de capital adeudado y recargos. Añade el apelante, que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá no cumplió con el artículo 521 y concordantes del Código Judicial en lo referente a fianzas de ejecución de las medidas cautelares y que nunca fue formalizada la demanda en contra de la sociedad, incumpliendo también con el artículo 537 del Código Judicial.

El apoderado judicial del apelante indicó que la resolución de secuestro se sustentó en una supuesta morosidad de su representada en el pago de impuestos municipales de los recibos 286614 de 31 de julio de 1994 y 286615 de julio de 1994, cuya prueba de la existencia de la obligación nunca fue incorporada al expediente, y que dichos impuestos fueron pagados el 24 de julio de 1994. Indicó además, que los impuestos identificados en los recibos 983175 de 31 de octubre de 1993 y 983176 de 31 de octubre de 1993, también fueron pagados según consta en la liquidación de Tesorería Nº 6537 de 11 de agosto de 1993, quedando esto acreditado en el memorándum Nº 462 D. R. de 25 de agosto de 1997, emitido por la Dirección del Departamento de Recaudación del Municipio.

Agregó que, los impuestos facturados a M.P., S.A. mediante los recibos Nº 42307 de 31 de enero de 1990 y Nº 42308 de 31 de enero de 1990, así como sus intereses prescribieron el 31 de enero de 1995, por lo que esta sociedad anónima sólo debía al Municipio de Panamá la suma de B/.103.50, que también fue cancelada según lo demuestran los recibos Nº 62062 y 62066 de 29 de agosto de 1997, junto con los emolumentos del perito del municipio, según constancia de 27 de agosto de 1997.

Con fundamento en lo anterior, el apelante ha solicitado a esta Sala que reconozca que el Municipio debió afianzar antes de cautelar los bienes y administración de M.P., S.A. y que como consecuencia de que no libró auto de mandamiento de pago ejecutivo dentro de los seis días siguientes al secuestro, se ordene el levantamiento del mismo, revocando la...

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