Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, representante judicial de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. o GRUPO DRAGADOS, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de nulidad de lo actuado, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Atalaya.

La incidentista alega que presentó ante el Juzgado Ejecutor del Municipio de Atalaya escrito denominado "llamamiento y citación a este proceso del Estado, como tercero obligado a pagar la obligación expresada en el auto de mandamiento de pago". Este memorial constituye un incidente, y como tal debió imprimírsele el trámite correspondiente, al tenor del artículo 469 del Código Judicial, es decir que debió ser remitido a la Sala Tercera para su conocimiento. Contrario a ello, la jueza encargada denegó la solicitud, con lo cual usurpó funciones que corresponden a la Sala Tercera.

Agrega la parte actora, que la Jueza Ejecutora notificó por edicto el auto denegatorio y envió, antes de su ejecutoria, el expediente fuera del despacho, impidiéndole el ejercicio de los mecanismos de defensa.

Las actuaciones antes descritas, según la apoderada judicial de la empresa, constituyen violaciones de las leyes procesales y una flagrante conculcación de las garantías procesales de la ejecutada.

Por las consideraciones expuestas solicita se declare nula, de nulidad absoluta, la actuación de la Jueza en cuanto a la citación al Estado a comparecer al proceso de ejecución, petición que formuló en los siguientes términos:

""Como queda expresado a lo largo de los hechos que sustentan el incidente, las actuaciones producidas en el juzgado ejecutor de Atalaya, pronunciándose en sentido negativo respecto a una solicitud respecto de la cual sólo compete a la Sala Tercera prronunciarse (sic), constituye una causal de nulidad; en ese sentido, debe declararse la nulidad impetrada, y en el mismo auto ordenarse la admisión formal del cuadernillo con dicha solicitud como incidente ante la Sala Tercera, de manera que esa (sic) este despacho, en pleno, el que decida el mérito que en derecho corresponda a la solicitud planteada para que intervenga en esta ejecución, como tercero incidental litis-consorte-pasivo, el Estado."

Luego de la atenta revisión del presente incidente de nulidad la Sala considera oportuno exponer las siguientes consideraciones:

Nuestro Código Judicial consagra un sistema taxativo de causales de nulidad que prohibe anular los actos procesales por...

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