Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D. De La Rosa en representación de MAXIMILIANO LAMELA y ÁNGEL LAMELA, ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá-Área Metropolitana Casa Matriz le sigue a MARÍTIMA BALBOA, S. A.

ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA

Para sustentar la excepción de prescripción señala el recurrente que mediante Escritura Pública Nº 3397 de 29 de mayo de 1974 el Banco Nacional de Panamá y MARÍTIMA BALBOA, S.A. celebró contrato de préstamo cuyo representante legal y presidente es el señor MAXIMILIANO LAMELA. Que mediante dicha escritura se constituyó primera hipoteca y anticresis a favor del indicado banco por la suma de B/.66,000.00 sobre la nave ACUARIO inscrita al Tomo 850, Folio 577, Asiento 102, 107A, Sección de Personas Mercantil del Registro Público. Que también se constituye primera hipoteca y anticresis a favor del banco por la suma de B/.66,000.00 sobre el inmueble de propiedad del señor ÁNGEL LAMELA descrito como Finca Nº 7,673, inscrita al Folio 578, del Tomo 249 del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá y adicionalmente los señores H.P., M.L. y ÁNGEL LAMELA se constituyen en codeudores solidarios de la obligación así establecida.

Continúa señalando el incidentista, que el 2 de mayo de 1975 el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dicta Auto decretando embargo sobre la nave ACUARIO y sobre la Finca Nº 7,673, anteriormente descrita hasta la concurrencia de B/.77,802.99 y ordena la venta en pública subasta de los bienes mencionados. Que tanto la nave ACUARIO, como la finca 7,673 fueron efectivamente rematadas e inscritas a favor del Banco Nacional de Panamá. Que a pesar de lo anterior, el 21 de mayo de 1976 el Juez Ejecutor de la mencionada entidad bancaria decreta embargo sobre la Finca Nº38,371, inscrita al Folio 314, Tomo 941, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente a ÁNGEL LAMELA y sobre la Finca Nº54,305, inscrita al Folio 412, Tomo 1245, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente a MAXIMILIANO LAMELA, hasta la concurrencia de 77,802.99. Que este Auto sólo se le notificó a MAXIMILIANO LAMELA.

También señala el incidentista que el 20 de julio de 1976, el Banco Nacional de Panamá, libra otro mandamiento de pago contra MARÍTIMA BALBOA, S.A. y MAXIMILIANO LAMELA, y decretó el embargo de otros bienes inmuebles. Que este Auto fue notificado por edicto, bajo el argumento de que los ejecutados no habían sido...

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