Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R., en representación de R.E.S., ha interpuesto Excepciones de Pago e Inexistencia de Morosidad por Error Aritmético, dentro del Proceso Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue la Caja de Ahorros.

LAS PRETENSIONES DEL INCIDENTISTA

El apoderado judicial de la incidentista solicita a este Tribunal se deje sin efecto jurídico alguno, el Auto Nº 205 de 22 de marzo de 1995, modificado por el Auto Nº 97 de 22 de enero de 1996, expedido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros de Panamá mediante el cual se libra Mandamiento de Pago por la suma de B/.53,295.34, y se decreta Embargo sobre la Finca Nº 20355, inscrita a rollo 4277, complementario documento 7, sección de la Provincia de Chiriquí, debidamente inscrita en el Registro Público, toda vez que alega existe un error aritmético en la cuantía registrada en la Escritura Pública Nº 13,665 de 6 de diciembre de 1985, y que su representada por ignorancia firmó.

Además, que se declare que su representada no ha incurrido en morosidad y se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la deuda real que contrajo en virtud del citado préstamo hipotecario.

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA EXCEPCIÓN

Para sustentar sus pretensiones el apoderado judicial de la recurrente se basa fundamentalmente, en los siguientes hechos:

Que mediante Escritura Pública Nº 13,665 de 6 de diciembre de 1985, su representada la señora R.E.S. celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrecis por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BALBOAS (B/.46,000.00) con la Caja de Ahorros. Que la citada operación hipotecaria se deriva de una triangulación mediante la cual el señor C.S.E. (quien tenía una hipoteca anterior sobre la finca en venta), le vendía a la excepcionante la finca Nº 20,355 por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.45,000.00), y esta última pagaba dicha suma con un préstamo a la Caja de Ahorros por el valor de CUARENTA Y SEIS MIL BALBOAS (B/.46,000.00), colocando la referida finca y sus mejoras como garantía hipotecaria del citado préstamo.

Que dicha operación se dio en virtud del acuerdo al que llegaron la incidentista y el señor S.E. en el cual dispusieron transferir la hipoteca que éste último tenía sobre la Finca Nº 20355 a favor de la misma, y para tales efectos, la Caja de Ahorros exigió un nuevo contrato de préstamo en el cual constara la referida operación triangular, mediante la cual la Caja de Ahorros le hacía un préstamo por el valor de la diferencia a pagar por C.S. de su anterior préstamo, más la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) que éste exigía por todo lo pagado en consideración a que además de lo pagado a la Caja, había pagado la suma de SEIS MIL BALBOAS (6,000.00), del valor original TREINTA Y SEIS MIL BALBOAS (B/.36,000.00), asumiendo la Caja de Ahorros los TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00) restantes en la segunda hipoteca.

Que su representada se obligó a someter un descuento directo por la suma de B/.221.39 por quincena, cuyos descuentos a favor de la Caja de Ahorros se iniciaron a partir del mes de febrero de 1985. Por consiguiente, habida cuenta de que la excepcionante ya estaba pagando por descuento directo desde febrero de 1985...

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