Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.A., actuando en nombre y representación de J.D.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de falsedad y falta de título ejecutivo de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a J.D.C., JACKELINE SCHOSSOW Y EDGAR C. ORTIZ R.

Admitida la excepción de falsedad y falta de título ejecutivo de la obligación, mediante auto de 12 de septiembre de 2000, se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado A.A. fundamenta la excepción de falsedad y falta de título ejecutivo de la obligación de la siguiente forma:

PRIMERO: Que mi poderdante nunca firmó de su puño y letra, la diligencia del 7 de septiembre de 1983, donde se reemplazo a la fiadora MIRNA DE SCHOSSOW por su persona.

SEGUNDO: Mi mandante desde la fundación de su empresa CORPORACIÓN BEMAR, S.A., jamás trabajó como A.M. DE KUBRATOFF (sic), por consiguiente, es falsa la carta de trabajo presentada.

TERCERO: El documento público de cambio de co-deudor visible a fojas 21 del expediente, nunca ha sido reconocido por el fiador J.D.C., ni ha cumplido con el trámite de reconocimiento de firma por considerar que es falsa la misma.

CUARTO: Mi mandante no conoce si tiene ningún vínculo familiar ni de amistad con la prestataria J.S.S., por lo tanto, desconoce el contenido del contrato de préstamo otorgado.

QUINTO: En ninguno de los documentos del Contrato de Préstamo N°23674, visible a fojas 4 del expediente aparece la firma de mi cliente.

SEXTO: En ninguno de los documentos de pagaré ni de autorización de descuentos visibles a fojas 5, 6, 7, 8 y 9, aparece la firma de mi representado.

SÉPTIMO: El mandamiento de pago dictado el día 25 de abril de 1991, donde se libra ejecución por la vía ejecutiva, no consta ni aparece el nombre de mi mandante.

OCTAVO: El mandamiento de pago dictado el día 25 de abril de 1991, no incluye a mi cliente, cuando supuestamente según diligencia del 7 de septiembre de 1983 (V. fojas 22) ya se había constituido en codeudor ocho (8) años antes del mandamiento de pago, máxime que el orden cronológico del expediente se altera, al insertar documentación con fecha anterior a los años indicados.

NOVENO: No hay ninguna promesa incondicional ni constancias de reconocimientos de...

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