Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS en representación de la sociedad BRYN SOCIATY, S.A. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de febrero de 1994 emitida por el Tribunal de primera instancia, dentro del incidente de excepciones que se surte a su vez, en el proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá a su poderdante.

La recurrente sustentó los motivos en virtud de los cuales fundamentó la alzada que nos ocupa, externando a renglón seguido lo siguiente:

"En término oportuno concurrimos ante el resto de los Magistrados con nuestro habitual respeto, a fin de formalizar nuestro Recurso de Apelación contra el Auto del 28 de febrero de 1994 que niega prueba así:

El Auto del 28 de febrero de 1994 niega la prueba Nº 5 del caudal probatorio aducido. Sin embargo, el criterio es reprimido; viola de manera directa por omisión los artículos 464, 469, 769, 894, 895 todos del Código Judicial.

El Hecho Tercero de la excepción individualizada a los deudores y el Magistrado Sustanciador por ello debió admitir la práctica de la prueba pues de lo contrario cercena el derecho a probar del excepcionante.

Por otro lado viola criterios rectores en la materia probatoria como lo son negar las pruebas impertinentes, inconducentes e inoficiosas."

A su vez, el Banco Nacional de Panamá en su calidad de entidad ejecutante en el presente proceso ejecutivo coactivo, se opuso a las pretensiones del impugnante, esgrimiendo básicamente como argumento al respecto, el carácter de sospechoso de los testimonios aducidos como medio de prueba por HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS de acuerdo a lo estatuido en el texto del artículo 896 del Código Judicial, dado que los representantes legales de las empresas deudoras son precisamente miembros de la familia H..

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, entran a resolver la controversia sometida a nuestra consideración y decisión.

Las normas relativas a los testimonios como medios probatorios establecen que los mismos son admisibles en todos los casos en que no se encuentren expresamente prohibidos.

No obstante, de las mencionadas disposiciones adjetivas se infiere que es indispensable que la parte suministre a este...

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