Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS en representación de la sociedad ALEZZANDRINI GROUP INC. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de febrero de 1994 emitida por el Tribunal de primera instancia, dentro del incidente de excepciones que se surte a su vez, en el proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá a su poderdante.

La recurrente sustentó los motivos en virtud de los cuales fundamentó la alzada que nos ocupa, externando a renglón seguido lo siguiente:

"En término oportuno concurrimos ante el resto de los Magistrados con nuestro habitual respeto, a fin de formalizar nuestro Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 28 de febrero de 1994 que niega prueba así:

El Auto del 28 de febrero de 1994 niega la recepción testimonial de los deudores a pesar de que los mismos se hayan identificados en el hecho tercero de la excepción.

La actitud asumida por el juzgador trunca la pretención (sic) del excepcionante sin haber arribado a una resolución de condena, pues sobre la deuda se fundamenta el excepcionante y al negar esta prueba, se niega el derecho a probamiento legal y basta la lectura de los artículos 769, 894, 895 del Código Judicial.

Por ello solicitamos la reforma del Auto en el sentido de que se admita la prueba sin perjuicio de lo que resuelva en el fondo de la excepción.

A su vez, el Banco Nacional de Panamá en su calidad de entidad ejecutante en el presente proceso ejecutivo coactivo, se opuso a las pretensiones del impugnante, esgrimiendo básicamente como argumento al respecto, el carácter de sospechoso de los testimonios aducidos como medio de prueba por HOMSANY, COHEN Y ASOCIADOS de acuerdo a lo estatuido en el texto del artículo 896 del Código Judicial, dado que los representantes legales de las empresas deudoras son precisamente miembros de la familia H..

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, entran a resolver la controversia sometida a nuestra consideración y decisión.

Las normas relativas a los testimonios como medios probatorios establecen que los mismos son admisibles en todos los casos en que no se encuentren expresamente prohibidos.

No obstante, de las mencionadas disposiciones adjetivas se infiere que es indispensable que...

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