Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P.P., en representación de A.A.S., ha interpuesto Recurso de Apelación dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto Panameño de Turismo le sigue a PACIFIC ENTERTAINTMENT, CORP. y ALEXIS AIZPURUA.

Argumentos del Apelante

Las razones en las cuales el recurrente fundamenta su alzada en contra del Auto No.JE-052-98 de 6 de marzo de 1998, por el Juzgado Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo (en adelante IPAT), que Libra Mandamiento de Pago por la vía ejecutiva expedido, en contra de la sociedad PACIFIC ENTERTAINTMENT, CORP. y el señor A.A. por la suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 (B/.10,185.00), que asciende a la suma dejada de pagar al IPAT, en concepto de incumplimiento del Contrato de Arrendamiento No.32/95 del Bar los Cayucos del Centro de Convenciones ATLAPA, se fundan en los hechos que se expresan a continuación.

  1. Que la empresa PACIFIC ENTERTAINTMENT, CORP. debidamente inscrita en el Registro Público, celebró el contrato No.32/95 con el IPAT, donde se otorgaba en concesión la administración de las instalaciones del Bar Los Cayucos del Centro de Convenciones ATLAPA, que comenzaba a regir del 1 de agosto de 1995 hasta el 31 de julio de 1996.

  2. Que el citado contrato fue firmado por el señor P.C., G. General y R.L. del IPAT y el señor A.A.S., en calidad de representante legal de la compañía PACIFIC ENTERTAINTMENT, CORP.

  3. Que mediante Resolución No.29 de 15 de abril de 1996, el IPAT le informaba a la concesionaria la rescisión del contrato y ésta aceptaba entregar la administración del Bar Los Cayucos el 2 de junio de 1996.

  4. Que mediante nota de 4 de marzo de 1998, la Dirección de Finanzas del IPAT establece el alcance definitivo de la empresa PACIFIC ENTERTAINTMENT, CORP. y ALEXIS AIZPURUA CORP. por la suma de B/.10,185.00.

  5. Que en base a este alcance definitivo el Juzgado Ejecutor instauró proceso por Jurisdicción Coactiva contra PACIFIC ENTERTEINTMENT, CORP. y ALEXIS AIZPURUA y ordenó el secuestro de los bienes muebles e inmuebles de ambos.

  6. Que como quiera que el señor A.A.S. en el contrato No.32-95 con el IPAT actuó como apoderado legal de la compañía concesionaria que es una persona jurídica que tiene su propio patrimonio y responde con el en sus compromisos presentes y futuros, ampliar el proceso por jurisdicción coactiva contra A.A.S. que es una persona natural constituye una aberración jurídica que viola la ley. Que cualquier gestión que realizara el señor AIZPURUA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR