Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
forense Paolo & Asociados, actuando en nombre y representación de LUIS DE
LA CRUZ ECHEVARRÍA, E.C.S., G.M.P.I., OMAR
AMAT GONZÁLEZ, A.D.H. y H.S.T., ha interpuesto
tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la
Caja de Seguro Social le sigue a las empresas del GRUPO AMADO.
Los
terceristas solicitan que se reconozca el crédito laboral preferencial a su
favor por la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa balboas
con 20/100 (B/.158,690.20), consignado en la Sentencia No. 26 de 26 de febrero
de 1999 dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de Panamá.
El
apoderado judicial de los terceristas fundamentan su petición en los siguientes
"PRIMERO: Que el día 21 de Mayo de 1996, la Caja de Seguro Social,
procede a la intervención judicial de las empresas FIBRAS Y URETANOS, S.A.;
CORPORACION INGENIERIA AMADO, S.A.; IDUSTRIAS (sic) METALURGICAS DE PANAMA,
S.A.; CONSORCIO METALICO, S.A.; CONSTRUCTORA A, S.A.; Y EQUIPOS Y MAQUINARIAS,
S.A., en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de Riesgos Profesionales,
D.T. mes y recargos de ley; Sumas dejadas de pagar por las empresas
demandadas, durante el período comprendido entre el mes de agosto de 1985 al
mes de marzo de 1996, siendo los intereses que se causen hasta la fecha de su
cancelación.
Que nuestros poderdantes al momento de decretarse el secuestro
de las empresas demandadas por parte de la Caja de Seguro Social mantenían
vigente su relación de trabajo con las empresas FIBRAS Y URETANO, S.A.; y
CORPORACION DE INGENIERIA AMADO, S.A., habiendo empezado a laborar con estas
empresas indistintamente según el presente detalle:
A- E.C.S., desde el 5 de Mayo de 1980 (16 años)
B- GLORÍELA (sic) M.P.I., desde el 3 de Julio de 1978 (18 años)
C.-O.A.G., desde 26 de Agosto de 1969 (27 años)
D- ARNOLDO DONADO HERAZO, desde el 11 de Abril de 1960 (36 años)
E- H.S.T., desde el 16 de Enero de 1974 (22 años).
Que nuestros poderdantes interpusieron ante la Jurisdicción
Seccional de Trabajo, formal Proceso Común de Trabajo, para que se le
reconociese por la vía judicial sus derechos en concepto de vacaciones, prima
de antigüedad, décimo tercer mes y salarios dejados de pagar al momento de dar
por terminada la relación laboral.
Que el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de Panamá, mediante
Sentencia No. 25 del 24 de Septiembre de 1998, reconoció el derecho
constitucional que le asiste a nuestros poderdantes y condenó a pagar
solidariamente a las empresas demandadas del GRUPO AMADO a pagar los derechos
adquiridos reclamados por los actores hasta la concurrencia de OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (sic) BALBOAS CON 10/100 (B/.87,731.10).
Que posterior a la sentencia antes señalada, se procedió a
solicitarle al señor Juez A-quo que se ejecutase la sentencia en cuestión y que
por ende se hicieran los nuevos cálculos y recargos de la ley, razón por la
cual el señor Juez Segundo Seccional de Trabajo de Panamá, mediante el Auto No.
26 de 10 de Febrero de 1999 que sentenció la suma total adeudada por las
empresas GRUPO AMADO demandadas en este proceso a favor de nuestros poderdantes
es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BALBOAS CON 20/100
(B/.158,690.20) la cual adjuntamos a esta Tercería.
Que en la precitada sentencia laboral se "Decretó Formal
Embargo" sobre los bienes muebles, cuentas por cobrar, acciones y demás
valores que fueron cautelados por la Caja de Seguro Social a las empresas
corporativas INGENIERIA AMADA, S.A. y FIBRAS Y URETANO, S.A. miembros del
denominado GRUPO AMADO, en forma solidaria.
Que la Caja de Seguro Social cauteló el producto del Contrato de
...
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