Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

forense Paolo & Asociados, actuando en nombre y representación de LUIS DE

LA CRUZ ECHEVARRÍA, E.C.S., G.M.P.I., OMAR

AMAT GONZÁLEZ, A.D.H. y H.S.T., ha interpuesto

tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la

Caja de Seguro Social le sigue a las empresas del GRUPO AMADO.

Los

terceristas solicitan que se reconozca el crédito laboral preferencial a su

favor por la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa balboas

con 20/100 (B/.158,690.20), consignado en la Sentencia No. 26 de 26 de febrero

de 1999 dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de Panamá.

El

apoderado judicial de los terceristas fundamentan su petición en los siguientes

hechos

"PRIMERO: Que el día 21 de Mayo de 1996, la Caja de Seguro Social,

procede a la intervención judicial de las empresas FIBRAS Y URETANOS, S.A.;

CORPORACION INGENIERIA AMADO, S.A.; IDUSTRIAS (sic) METALURGICAS DE PANAMA,

S.A.; CONSORCIO METALICO, S.A.; CONSTRUCTORA A, S.A.; Y EQUIPOS Y MAQUINARIAS,

S.A., en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de Riesgos Profesionales,

D.T. mes y recargos de ley; Sumas dejadas de pagar por las empresas

demandadas, durante el período comprendido entre el mes de agosto de 1985 al

mes de marzo de 1996, siendo los intereses que se causen hasta la fecha de su

cancelación.

SEGUNDO

Que nuestros poderdantes al momento de decretarse el secuestro

de las empresas demandadas por parte de la Caja de Seguro Social mantenían

vigente su relación de trabajo con las empresas FIBRAS Y URETANO, S.A.; y

CORPORACION DE INGENIERIA AMADO, S.A., habiendo empezado a laborar con estas

empresas indistintamente según el presente detalle:

A- E.C.S., desde el 5 de Mayo de 1980 (16 años)

B- GLORÍELA (sic) M.P.I., desde el 3 de Julio de 1978 (18 años)

C.-O.A.G., desde 26 de Agosto de 1969 (27 años)

D- ARNOLDO DONADO HERAZO, desde el 11 de Abril de 1960 (36 años)

E- H.S.T., desde el 16 de Enero de 1974 (22 años).

TERCERO

Que nuestros poderdantes interpusieron ante la Jurisdicción

Seccional de Trabajo, formal Proceso Común de Trabajo, para que se le

reconociese por la vía judicial sus derechos en concepto de vacaciones, prima

de antigüedad, décimo tercer mes y salarios dejados de pagar al momento de dar

por terminada la relación laboral.

CUARTO

Que el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de Panamá, mediante

Sentencia No. 25 del 24 de Septiembre de 1998, reconoció el derecho

constitucional que le asiste a nuestros poderdantes y condenó a pagar

solidariamente a las empresas demandadas del GRUPO AMADO a pagar los derechos

adquiridos reclamados por los actores hasta la concurrencia de OCHENTA Y SIETE

MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (sic) BALBOAS CON 10/100 (B/.87,731.10).

QUINTO

Que posterior a la sentencia antes señalada, se procedió a

solicitarle al señor Juez A-quo que se ejecutase la sentencia en cuestión y que

por ende se hicieran los nuevos cálculos y recargos de la ley, razón por la

cual el señor Juez Segundo Seccional de Trabajo de Panamá, mediante el Auto No.

26 de 10 de Febrero de 1999 que sentenció la suma total adeudada por las

empresas GRUPO AMADO demandadas en este proceso a favor de nuestros poderdantes

es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BALBOAS CON 20/100

(B/.158,690.20) la cual adjuntamos a esta Tercería.

SEXTO

Que en la precitada sentencia laboral se "Decretó Formal

Embargo" sobre los bienes muebles, cuentas por cobrar, acciones y demás

valores que fueron cautelados por la Caja de Seguro Social a las empresas

corporativas INGENIERIA AMADA, S.A. y FIBRAS Y URETANO, S.A. miembros del

denominado GRUPO AMADO, en forma solidaria.

SEPTIMO

Que la Caja de Seguro Social cauteló el producto del Contrato de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR